Proyecto de ley 139 de 2013 senado - 6 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831762

Proyecto de ley 139 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 139 DE 2013 SENADO. por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2013.

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente Senado de la República

Doctor:

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General Senado de la República

Asunto: Radicación Proyecto de ley número 139 de 2013 Senado, por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Nos permitimos presentar ante el Honorable Congreso de la República de Colombia el siguiente proyecto de ley ¿por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano¿.

En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración del Honorable Congreso el proyecto de ley de la referencia, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento Interno del Congreso¿, para efectos de su publicación, asignación y correspondiente trámite legislativo.

Cordialmente;

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 139 DE 2013 SENADO

por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, alcance y definición

Artículo 1° Para todos los efectos reemplácese la denominación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano contenida en la Ley 1064 de 2006 por educación y formación profesional, y la denominación de Sistema Nacional de Formación para el Trabajo por Sistema Nacional de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2° Alcance de la ley. La presente ley se aplicará sin excepción a todas las instituciones educativas, empresas de naturaleza privada o estatal que ofrezcan el servicio público de la educación y formación profesional.
Artículo 3°

Definición de educación y formación profesional. La educación y formación profesional es una ruta formativa, o proceso de formación teórico-práctico, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan competencias que las habilitan para el acceso al trabajo y para el desempeño competente de ocupaciones y oficios en distintas áreas de la actividad productiva y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La competencia integra conocimientos, destrezas y aptitudes e identifica, genera y asume valores y actitudes para su realización humana, su participación activa en el trabajo productivo y en la toma de decisiones sociales.

La educación y formación profesional se ejecuta a través de procesos de enseñanza aprendizaje, investigación y servicio a la comunidad respondiendo a las necesidades del sector productivo aportando a su productividad y competitividad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Fines, principios y objetivos de la educación y formación profesional

Artículo 4° Fines. La educación y formación profesional hace parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994 y a los siguientes fines específicos:
  1. El Aprender a Aprender, que se orienta hacia el desarrollo de la originalidad, la creatividad, la capacidad crítica, el aprendizaje por procesos y la formación permanente.

  2. El Aprender a Hacer, en el cual se involucra ciencia, tecnología y técnica en función de un adecuado desempeño en el mundo de la producción de bienes y la prestación de servicios.

  3. El Aprender a Ser, que se orienta al desarrollo de actitudes acordes con la dignidad de la persona y con su proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo.

Artículo 5° Principios. Rigen la educación y formación profesional los siguientes principios:

Servicio: El Estado y los empleadores deben ofrecer formación y habilitación técnica a quienes lo requieran; estos deben propiciar el acceso al mundo productivo de las personas en edad de trabajar especialmente a la población en condición de vulnerabilidad.

Equidad: Facilitar a las personas, independientemente de su nivel socioeconómico, procedencia y género el acceso a la educación y formación profesional y promover la cobertura regional que propicie la permanencia de las personas en las regiones, la modernización empresarial y competitividad regional.

Acceso: Facilita la incorporación al sistema Nacional de Educación y formación Profesional que a su vez hace parte del sistema nacional de capital humano y obedece a la trayectoria de vida establecida por cada aspirante.

Libre elección de profesión u oficio: Se orienta al desarrollo personal y al libre ejercicio del derecho al trabajo y el conocimiento.

Integralidad: Concibe la formación como un equilibrio entre procesos innovadores y de desarrollo social; comprende el obrar tecnológico en armonía con el entendimiento de la realidad social económica, política, cultural, artística y ambiental.

Flexibilidad: Favorece el reconocimiento de los aprendizajes previos que permita el ingreso y la movilidad entre los diferentes niveles, la adaptación de la oferta a las necesidades y características de las poblaciones y el contexto, la adecuación de enfoques pedagógicos y los procesos de gestión institucional.

Articulación: La educación y formación profesional integra las instituciones y programas, y se articula con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

Formación para toda la vida: Reconoce que las personas sin distinción de edad y género aprenden a través de toda su vida, acumulando experiencia, conocimiento y saberes en razón de su cotidiana interacción con el medio productivo y con los demás. La educación y formación profesional promueve que las personas regresen al sistema tantas veces como se requiera.

Aseguramiento de la Calidad: Entendido como la garantía de que los procesos de formación, investigación y servicio social cumplen estándares de calidad y mejora continua en la gestión de las instituciones y en los programas de educación y formación profesional con el propósito de:

i) Asegurar que la inversión en educación y formación profesional de la población tenga un efecto potenciador.

ii) Asegurar una fuerza de trabajo preparada para alcanzar altos estándares de desarrollo económico y social, y

iii) Lograr el reconocimiento de la formación por parte del mercado del trabajo y del sistema educativo.

Pertinencia: Entendida como la concordancia y articulación entre la educación y formación profesional y las expectativas y necesidades del sector productivo y el desarrollo económico y social.

La oferta de educación y formación profesional debe responder a los entornos productivos, tecnológicos, laborales, socioculturales y ambientales, fortaleciendo los vínculos con actores estratégicos del desarrollo económico y social en los ámbitos nacional, regional y local, con visión internacional, identificando los sectores prioritarios que requieren formación de talento humano, investigación aplicada y servicios a la comunidad.

El trabajo productivo: Porque se orienta, se constituye y desarrolla en función del trabajo productivo, base del desarrollo social, económico y cultural del país.

Artículo 6° Objetivos. Son objetivos de la educación y formación profesional:
  1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales, complementando, actualizando y formando en aspectos laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.

  2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas orientando al desarrollo de actitudes acordes con la dignidad de la persona y con su proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo, la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.

  3. Promover y fomentar una oferta formativa flexible, pertinente y de calidad, orientada por la dinámica económica y productiva y las expectativas personales.

  4. Formar integralmente, satisfaciendo las necesidades del sector productivo y del desarrollo global, nacional, regional y local.

  5. Contribuir desde la formación, la investigación y la extensión, al desarrollo de la innovación y el desarrollo tecnológico de los sectores productivos.

  6. Promover el papel de las empresas en la formación de los trabajadores.

  7. Facilitar la empleabilidad y la inserción laboral de los egresados.

  8. Desarrollar procesos de investigación aplicada que respondan a los requerimientos del sector productivo y busquen incrementar la competitividad del mismo.

  9. Realizar procesos de extensión a la comunidad, ayudando a resolver problemas sociales a partir de las competencias adquiridas en la educación y formación profesional.

  10. Fomentar el acceso de la población vulnerable a los programas de educación y formación Profesional.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 14

Niveles de formación

Artículo 7° Niveles. Los niveles de formación de la educación y formación profesional son: operativo, técnico y técnico superior

En cada uno de ellos el currículo propenderá por una formación integral con las actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la...

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