Proyecto de ley 121 de 2013 senado - 18 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831910

Proyecto de ley 121 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 121 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se reforma el Código Minero y se dictan otras disposiciones.

Señor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General Senado

Bogotá

Cordial saludo:

Mediante este comunicado, presento ante el Senado de la República, de manera oficial, el proyecto de ley, por medio de la cual se reforma el Código Minero y se dictan otras disposiciones, documento que usted y los interesados podrán encontrar como archivo adjunto a esta misiva, cumpliendo con las normas y requisitos estipulados por el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.

El proyecto de ley, por medio de la cual se reforma el Código de Minas y se dictan otras disposiciones, se presenta en calidad de Iniciativa Legislativa Popular con el respaldo de 178 diputados del país, los cuales representan más del 30% de los corporados colombianos, requisito consignado en la Constitución Política de Colombia.

Del mismo modo, es necesario aclarar que esta Iniciativa Legislativa Popular no deberá adelantar su curso al interior del Congreso Nacional hasta tanto no se realice por parte de la Cámara de Representantes una solicitud formal a los Ministerios de Interior y de Minas, para que ellos como autoridad competente, realicen la consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes tal como está estipulado en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Para este proyecto, la Asamblea de Antioquia, en calidad de proponente y líder de este proceso, acogiéndonos al derecho que nos otorga el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia, designamos como voceros a los Diputados de Antioquia Edinson de Jesús Muñoz Ciro, Jorge Alberto Gómez Gallego y Rodrigo Mendoza Vega para que sean oídos por las Cámaras en todas las etapas del trámite legislativo.

De antemano, agradecemos su colaboración para que tanto a este documento como las firmas que lo respaldan les sea asignado el número y la clasificación de acuerdo con la temática minera, la autoría de los diputados Edinson Muñoz Ciro, Jorge Alberto Gómez Gallego y Rodrigo Mendoza Vega y los puntos de interés que este proyecto pueda suscitar, para que de acuerdo con esta información sea asignada la Comisión Constitucional Permanente encargada de estudiar el proyecto. También exaltamos su prontitud y efectividad al momento de enviar el proyecto de ley a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso permitiendo así que todo el país conozca esta Iniciativa Legislativa Popular que se adelanta actualmente en el Congreso.

Cordialmente,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE LEY NÚMERO 121 DE 2013 SENADO

por medio de la cual se reforma el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. El artículo 31 del Código de Minas quedará así:

Artículo 31. Reservas especiales y estratégicas. La autoridad minera por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, estará obligada a delimitar zonas de reserva especial, en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, o reconocidos.

Las reservas especiales cumplirán entre otros con los siguientes objetivos:

  1. Determinar las condiciones técnicas y ambientales del yacimiento y las medidas a tomar para corregir las posibles fallas.

  2. Evaluar la conveniencia de crear formas asociativas de explotación.

  3. Establecer proyectos de explotación que resulten viables técnica y ambientalmente, independientemente de las medidas que se recomiende tomar para en lo sucesivo mejorarlas.

  4. Definir un plan de manejo ambiental.

    El Ministerio de Minas y Energía también podrá crear reservas estratégicas en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales, de conformidad con la información geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso.

    Para tal efecto se dará prelación a asociaciones de economía social y solidaria, como las asociaciones de mineros, fondos de empleados, de manera similar como sucede con la enajenación de la propiedad accionaria del Estado en las empresas de la que es propietario o socio.

    Las áreas que no hubieren sido otorgadas dentro del término de tres (3) años contados a partir de la delimitación del área, quedarán libres para ser otorgadas bajo el régimen de concesión regulado por este Código.

    El Gobierno Nacional señalará el procedimiento general, así como las condiciones y requisitos para escoger al titular minero en cada caso.

    La Autoridad Minera a través de los medios de comunicación hablado y escrito informará a los interesados sobre las concesiones a licitar de que habla el presente artículo.

    Las empresas que hayan sido objeto de incumplimiento de obligaciones del contrato original, declarado el incumplimiento por la Autoridad Minera, no tendrán la oportunidad para competir en los contratos mineros de que trata este artículo.

    Parágrafo 1°. Los estudios iniciales a que se refieren el presente artículo y el artículo 248 de la Ley 685 de 2001, requeridos para estructurar los proyectos relacionados con las reservas especiales, se efectuarán en forma coordinada por parte de las autoridades competentes, incluyendo los gastos y expensas necesarios para su realización con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Adicionalmente, esta última destinará los recursos necesarios para la realización de los mencionados estudios, en los términos de los numerales 4, 7 y 8 del artículo 2° de la Ley 1530 de 2012.

    Con el objeto de optimizar la estructuración de los proyectos y para racionalizar los costos, las autoridades competentes procurarán realizar las visitas y estudios en forma conjunta.

    Cuando en las mismas zonas se adelanten varias reservas especiales, podrá elaborarse un solo estudio sobre un área de mayor extensión con el fin de que cada reserva se acoja a los términos respectivos.

    Las autoridades competentes podrán subcontratar en todo o en parte el desarrollo de los proyectos relacionados con las reservas especiales y desarrollos comunitarios, en aspectos tales como asesorías, diseños, estudios, interventorías y campañas de divulgación.

    Parágrafo 2º. Los beneficios y prerrogativas a que se refieren los artículos 224, 248, 249 y 250 de la Ley 685 de 2001 también serán aplicados a las reservas especiales, para lo que las autoridades mineras, directamente o en asocio con otras entidades del Estado, con particulares, universidades, entre otras entidades, adicionalmente tendrán la obligación de:

  5. Establecer programas de asistencia técnica y de capacitación dirigidos al sector minero.

  6. Implementar programas de créditos especiales.

  7. Prestar el apoyo y asistencia técnica minera y ambiental, jurídica, financiera y de capacitación empresarial, para el desarrollo de proyectos.

  8. Facilitar la participación de los mineros legalizados en convenios y proyectos de fomento y promoción de la investigación y su aplicación, la transferencia de tecnología, la comercialización, el desarrollo de valor agregado, la creación y el manejo de fondos rotatorios.

Artículo 2

°. El artículo 34 del Código de Minas quedará así:

Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.

Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar.

Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero. El alcance de tales estudios será determinado por el Gobierno Nacional.

Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en...

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