Proyecto de Ley 163 de 2013 Senado - 11 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471402

Proyecto de Ley 163 de 2013 Senado

por medio de la cual se modifica el Código de Régimen Departamental Decreto-ley 1222 de 1986 y se dictan otras disposiciones. TÍTULO I

DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

CAPÍTULO I

Organización y funcionamiento

Artículo 1°. Asambleas Departamentales. En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, sin injerencia del sector central y podrá ejercer control político sobre la administración departamental, sus integrantes se denominarán diputados y tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que para estos efectos, fijan la Constitución y la ley. (Acto Legislativo 01 2007).

Parágrafo. Las Asambleas Departamentales actuarán bajo el régimen de bancadas previsto en la Ley 974 de 2005 y deberán ajustar sus reglamentos en lo establecido en tal disposición y en las normas que regulan el mismo principio.

Artículo 2°. Organización de las Asambleas. La determinación de la estructura administrativa de las Asambleas Departamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo corresponden a la misma corporación.

Art ículo 3°. Atribuciones. Son funciones de las Asambleas Departamentales, además de las establecidas en el artículo 300 de la Constitución Política y la ley, las siguientes:

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y prestación de los servicios a cargo del Departamento.

2. Elaborar, interpretar, reformar y derogar las ordenanzas en los asuntos de su competencia.

3. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico, social, el apoyo técnico y financiero de los municipios, en desarrollo de las competencias establecidas por la ley.

4. Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

5. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

6. Expedir el presupuesto anual de rentas y gastos de acuerdo con las respectivas normas orgánicas.

7. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear, suprimir y fusionar municipios y modificar sus límites mediante la segregación o agregación de territorios.

8. Aclarar las líneas limítrofes dudosas entre los municipios del mismo departamento, en los términos previstos en la Ley 1447 de 2011.

9. Reconocer la nueva cabecera municipal, en los casos en que los municipios en ejercicio de su autonomía dispongan el traslado de la misma; para lo cual solicitará que se convoque una consulta popular para que sea la ciudadanía del municipio quien tome la decisión que luego oficialice la respectiva asamblea.

10. Crear y organizar provincias como entidades administrativas.

11. Determinar la estructura de la administración central del departamento mediante la creación de las dependencias que lo conforman y la asignación de sus funciones principales, las escalas de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleos; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas, a iniciativa del Gobernador.

12. Dictar normas de Policía en aquellas materias que no hayan sido reguladas por las autoridades nacionales y desarrollar las que estos hayan expedido, en cuanto fuere necesario.

13. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes.

14. Autorizar al Gobernador para ejercer pro témpore, precisas funciones de las qu e corresponden a las Asambleas Departamentales, en los períodos en que la asamblea no se encuentre sesionando.

15. Autorizar al Gobernador del departamento para celebrar los acuerdos o convenios con las entidades territoriales de los países limítrofes, dirigidos a la cooperación e integración para fomentar la preservación del medio ambiente, la defensa y fortalecimiento de la cultura y de la etnicidad, el desarrollo comunitario, la prestación de los servicios públicos y la realización de obras de infraestructura y de desarrollo común, de conformidad con la Constitución y la ley.

16. Elegir su Mesa Directiva y las comisiones permanentes.

17. Posesionar al Gobernador del Departamento.

18. Recibir a Jefes de la administración de otros entes territoriales ajenos al departamento, a Ministros del Despacho y/o a otras comisiones o personajes especiales que visiten el departamento, cuando a la fecha de la visita se encuentre reunida en sesiones ordinarias o extraordinarias. En receso de la Asamblea, las funciones de protocolo, las cumplirá la Mesa Directiva o los Diputados en quienes esta delegue.

19. Elegir al Secretario de la Asamblea para el período previsto en la presente ley.

20. Elegir al Contralor General del Departamento, aceptar la renuncia, conceder licencias, y permisos y vacaciones, Al igual que aplicar las sanciones disciplinarias y penales y, por ende, llenar la vacancia del cargo.

21. Solicitar al Gobierno Central, Secretarios de Despacho, Gerentes de las entidades descentralizadas del orden Departamental y a la Contraloría General del Departamento, los informes que necesite.

22. Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos de la presente ley.

23. Recabar del Gobierno, la cooperación de los organismos de la Administración Pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.

24. Citar y requerir a los Secretarios del Despacho y demás funcionarios departamentales o del nivel descentralizado departamental, para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales.

25. Exigir mediante comunicación escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones a los secretarios de despacho, jefes de departamentos administrativos, directores de institutos descentralizados del orden departamental y directores o gerentes de las empresas en las cuales, el departamento forme parte y, en general, a cualquier servidor público del orden departamental y a los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales. Sobre aspectos puntuales de gestión, podrá solicitarle al Gobernador y al Contralor departamental informes escritos.

26. Solicitar informes y citar a los funcionarios del orden nacional, posesionados por el Gobernador del departamento a efectos de hacer seguimiento a su función.

27. Dar aplicación al numeral 14 del artículo 4° del Acto Legislativo número 01 del 2007.

28. Vigilar la prestación de los servicios públicos en los municipios y citar a control especial, a los representantes legales, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en el respectivo departamento.

29. Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a directrices internas, siempre y cuando ello implique limitación de los derechos como Diputado, sanciones que pueden ir desde la pérdida del derecho al voto hasta la expulsión, siempre observando el debido proceso.

30. Promover la conformación de asociaciones entre entidades territoriales.

31. Reglamentar la enajenación o destino de los terrenos baldíos cedidos al departamento, de conformidad con las leyes que regulen la materia.

32. Promover la participación ciudadana mediante la realización de audiencias públicas y especiales sobre temas de interés departamental.

33. Delegar en los concejos municipales sus funciones en materia de desarrollo económico y social, turismo, transporte, obras públicas, vías de comunicación, desarrollo de las zonas de fronteras e infraestructura de telecomunicaciones, conforme al artículo 301 de la Constitución Política.

34. Aceptar la renuncia de los Diputados cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, esta atribución corresponde a la mesa directiva.

35. Ejercer las atribuciones que le confiera el Congreso de la República en desarrollo de los artículos 150 numeral 5 y 300 de la Constitución Política.

36. Crear juntas administradoras locales que cumplan determinadas funciones, para territorios que hagan parte de los corregimientos departamentales.

37. Aprobar la creación de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del orden departamental previstos en el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política, previo a la presentación y evaluación del estudio técnico que sustente la conveniencia económica y social de la iniciativa, así como la viabilidad financiera de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus funciones, el sector donde operará y sus fuentes de financiación.

38. Otras que les asignen nuevos actos legislativos, leyes, ordenanzas u otras normas jurídicas.

39. Crear mediante ordenanzas las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley 1454 de 2011.

40. Expedir el Código de Policía del departamento dentro del marco del Código Nacional de Policía y los lineamientos de poder de policía señalados en las leyes nacionales.

Las ordenanzas que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.

Artículo 4°. Prohibiciones de la Asamblea. Se prohíbe a la Asamblea:

1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones u ordenanzas, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

2. Aprobar mociones...

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