Proyecto de Ley 201 de 2014 Senado - 15 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511583930

Proyecto de Ley 201 de 2014 Senado

por medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar a la población de Agricultores y Pescadores Colombianos el acceso a una pensión de jubilación campesina y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto de la ley, principios y normas generales.

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto establecer una pensión de jubilación para los trabajadores del campo dedicados a la agricultura y los pescadores artesanales en Colombia que alcancen 65 años de edad y que al momento de promulgarse la presente ley tengan una edad mínima de 55 años, quienes debido a su situación socioeconómica no tendrían oportunidad de recibir una pensión sin apoyo estatal.

Artículo 2°. Principios y normas generales. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios y normas generales:

1. Los campesinos dedicados a las labores agrícolas y los pescadores artesanales, desempeñan un trabajo encaminado a garantizar la sostenibilidad alimentaria de la Nación, para lo cual han demostrado toda su capacidad laboral y su experiencia adquirida y heredada de las generaciones antecesoras y la han puesto al servicio del Estado.

2. Los trabajadores del campo dedicados a la agricultura y los pescadores artesanales, son trabajadores que sin tener un empleador, han realizado una actividad laboral garantizando al Estado el suministro de bienes indispensables para el desarrollo de la vida, la salud, la educación, la economía y los demás renglones indispensables para la subsistencia y que garantizan la convivencia de los ciudadanos colombianos, quienes debido a sus condiciones socioeconómicas sin el apoyo del Estado nunca lograrían alcanzar una pensión de jubilación que les permita subsistir en su tercera edad en condiciones dignas.

CAPÍTULO II

Institucionalidad y competencias

Artículo 3°. Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como organismo encargado de liderar la formulación, gestión y coordinación de las políticas agropecuarias, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural en beneficio del campesinado colombiano, a través de sus dire cciones o entidades adscritas y/o vinculadas, indicará los mecanismos para determinar los requisitos que deberá acreditar el Agricultor o pescador que pretenda acceder a la pensión de jubilación campesina.

TÍTULO II

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CAMPESINA

CAPÍTULO I

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación campesina.

Artículo 4°. Tendrá derecho a la pensión de jubilación campesina el agricultor y pescador artesanal, que cumpla los 65 años de edad, haya laborado en el campo o trabajado en minas artesanales durante los últimos 22 años, que al momento de promulgarse la presente ley tenga una edad mínima de 55 años, y que se encuentren calificados y/o se califiquen en el Sisbén en el nivel y/o estrato uno (1), tendrán derecho a que el Sistema les conceda una pensión equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente.

Parágrafo 1°. No serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores del campo que tengan una cuenta de Ahorro Pensional Voluntaria de que trata la Ley 100 de 1993, ni aquellos a quienes se les compruebe que tienen capacidad económica para aportar al Sistema General de la Seguridad Social en Pensiones.

Parágrafo 2°. Cuando la persona tenga pareja, la pensión aplica solo para uno de los dos.

CAPÍTULO II

Fondo de Pensión Especial de la Seguridad Social en Colombia

Artículo 5°. Creación del Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Rural. Créase el Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Rural en Colombia.

El Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Rural en Colombia, será una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la administración, el funcionamiento y la aplicación de los recursos de este Fondo.

Artículo 6°. Objeto del Fondo. El Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Rural en Colombia tiene por objeto administrar los recursos de la subcuenta especial de la Seguridad Social Rural, destinado al pago de la pensión especial para el agricultor y pescador artesanal colombiano, quien girará los recursos al Sistema General de la Seguridad Social en Pensiones administrado por Colpensiones, cuando reconozca gradualmente dichas prestaciones a los beneficiarios.

Los beneficiarios de esta prestación solo la podrán adquirir por el Régimen de Prima Media con prestación definida y para hacerse acreedor de la pensión debe estar afiliado al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 7°. Recursos del Fondo. El Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Rural en Colombia tendrá las siguientes fuentes para recaudar los recursos:

1. Una cotización adicional del 1% sobre el salario, a cargo de los afiliados al Régimen general de pensiones que lo hagan en calidad de independientes y cuyas cotizaciones sean superiores a (5) cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. La destinación de una partida del presupuesto nacional correspondiente al 1%.

3. El monto correspondiente al 1% de las utilidades o rendimientos que reporte el Banco Agrario de Colombia en cada año fiscal.

4. El 1% de utilidades que reporte en su ejercicio anual la Federación de Cafeteros de Colombia, la Federación Nacional de Cacaoteros, la Federación Nacional de Cerealistas, la Federación Nacional de Ganaderos, la Federación de Productores de Papa, de Panela, de Tabaco, de Arroz, de Palma, la Asociación de Productores de Hortalizas y Frutales, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), de todas las adscritas a las anteriores y de las demás asociaciones de productores dedicados a la producción agropecuaria en el país.

5. El 5% de las regalías que reciban las entidades territoriales por concepto de explotación de minas e hidrocarburos a nivel nacional.

Parágrafo. En el Presupuesto General de la Nación se incluirá la partida anual correspondiente que debe hacer el Gobierno Nacional al Fondo de Pensiones Especiales de la Seguridad Social Rural en Colombia.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 8°. Facultad reglamentaria. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de doce (12) meses a partir de la vigencia de la misma y dará cumplimiento a las disposiciones para el cabal cumplimiento de esta.

Artículo 9°. Promulgación y divulgación. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los agricultores en la historia colombiana

La historia de Colombia se ha visto involucrada en distintos hechos que han generado que algunos sectores se vean excluidos o marginados del país. Por lo cual es preciso buscar la reivindicación de sus derechos que les han sido negados incluso desde la Independencia. La población de los agricultores no se ha visto exenta del problema de la exclusión: los sectores rurales han visto siempre vulnerados sus derechos, de acceso a la tierra y de la posibilidad de tener al final de su vida productiva un retiro digno con remuneración por los enormes servicios prestados al resto de sus congéneres, como sí ocurre con otros sectores.

Colombia ha sido un país históricamente agrario. Durante mucho tiempo la economía del país ha dependido en gran parte de la producción agrícola. Paralelo a esto, los grandes terratenientes han acumulado su capital con base en la explotación de los campesinos, que se han visto convertidos en arrendatarios, aparceros, peones, campesinos desempleados y desplazados sin tierra, a lo cual es inevitable sumarle la falta de seguridad social.

Entre el 7 y 8 de abril de 2003 se llevó a cabo el Congreso Nacional Agrario, en donde participaron campesinas y campesinos, indígenas y afrodescendientes; sus organizaciones tanto del nivel nacional como regional y local; los productores agrícolas y ganaderos de espíritu progresista y patriótico y sus agremiaciones y agrupaciones; los profesionales y técnicos afines a la actividad...

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