Proyecto de Ley 26 de 2013 Senado - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752922

Proyecto de Ley 26 de 2013 Senado

por medio de la cual se establece un alivio de cartera para pequeños y medianos productores agropecuarios, se adoptan tasas de interés y se determinan garantías crediticias. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. De la compra de cartera y alivio a la deuda del pequeño y mediano productor agropecuario. Se establece que por una sola vez, y con el objeto de reactivar el sector agropecuario, el Gobierno Nacional efectúe una compra hasta por el 90% de la cartera actual de los pequeños y medianos productores agropecuarios, con corte a 30 de junio de 2014, con la totalidad del sistema financiero.

Parágrafo 1°. El restante 10% del valor de la deuda, será asumido por el beneficiario bajo los parámetros expuestos en el artículo 3° de la presente ley.

Parágrafo 2°. Se autoriza al Gobierno Nacional para que, a través de Finagro, cree una línea de crédito para sustituir las deudas adquiridas con proveedores por parte de los pequeños y medianos productores.

Artículo 2°. De las tasas de interés del crédito agropecuario. Se establece una tasa de interés fija del 3% para crédito agropecuario de pequeños y medianos productores.

Parágrafo único. Para la amortización de la deuda, se tendrán en cuenta las condiciones que estén contextualizadas y asociadas al flujo de caja del proyecto productivo. Siempre tendientes a un largo plazo.

Artículo 3°. De la eliminación de base de datos a deudores morosos. El Gobierno Nacional definirá el mecanismo que permita eliminar de las bases de datos a los deudores morosos objeto de la presente ley.

Artículo 4°. De las garantías crediticias para pequeños y medianos productores agropecuarios. El Gobierno Nacional establecerá las medidas pertinentes para que el pequeño y mediano productor agropecuario, pueda liberar cupo de endeudamiento en la medi da que amortiza el crédito del que es beneficiario, con la Entidad Financiera.

Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá el mecanismo para conocer en tiempo real la disponibilidad de cupo patrimonial con la que cuenta el productor agropecuario objeto de la presente ley, cuando la Banca Intermediaria requiera de garantía real para efectos de crédito y financiamiento. Dichas condiciones deberán ser aceptadas sin excepción por las Entidades Financieras.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector agropecuario representa uno de los pilares de la economía del país, debido a su importancia estratégica para la seguridad alimentaria; pero, además, es uno de los más relevantes en materia social, pues de él depende la gran mayoría de las familias colombianas.

Infortunadamente, este sector afronta graves problemas en la actualidad, entre los cuales se encuentran la revaluación de los últimos años, fenómenos climáticos, problemas fitosanitarios, la importación de productos básicos, el contrabando y, principalmente, el sobreendeudamiento de los pequeños y medianos productores con el sector financiero. Así mismo, las medidas proteccionistas que otros gobiernos han establecido para salvaguardar el sector, han generado una situación de pérdida de competitividad frente a países vecinos.

En relación con las deudas, teniendo en cuenta las cifras del Banco Agrario de Colombia, la cartera total asciende a más de 9 billones de pesos. Lo que refleja la coyuntura actual negativa por la que atraviesa el campo colombiano. Y según un reciente informe del Gobierno Nacional, Finagro ha colocado cerca de 2,6 billones de pesos en créditos, de los cuales muchos ya tienen problemas de morosidad por la crisis que atraviesan especialmente los pequeños y medianos usuarios, además de los créditos vencidos de tiempo atrás.

Algunos sectores reflejan preocupantes atrasos...

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