Proyecto de Ley 50 de 2014 Senado - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701126

Proyecto de Ley 50 de 2014 Senado

por la cual se desarrolla el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, relacionado con el poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, se modifica la Ley 734 de 2002 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la Repúbl ica

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio del poder disciplinario, incluyendo el ejercicio preferente de este poder que la Procuraduría General de la Nación ejerce sobre servidores públicos, al cual hace referencia el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política.

Artículo 2°. Añádase un artículo a la Ley 734 de 2002, que será del siguiente tenor:

Artículo 44. Clases de sanciones para servidores que no son de elección popular. Todos los servidores públicos, exceptuando los de elección popular, están sometidos a las siguientes sanciones:

1. Destitución, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Suspensión, para las faltas graves culposas.

4. Multa, para las faltas leves dolosas.

5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Artículo 3°. El artículo 44 de la Ley 734 quedará así:

Artículo 44A. Clases de sanciones para servidores de elección popular. El servidor público de elección popular está sometido a las siguientes sanciones:

1. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima y para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

2. Multa, para las faltas leves dolosas o gravísimas culposas.

3. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Artículo 4°. Sanciones que pueden imponerse en proceso penal. Además de las sanciones mencionadas en los artículos 44 y 44A de la Ley 734 de 2002, tal como son reformados por la presente ley, cuando se considere que un servidor público ha incurrido en una falta disciplinaria que a su vez constituya una conducta punib le tipificada en el Código Penal, deberá enviar copia del proceso disciplinario a la autoridad penal competente.

Artículo 5°. Adiciónese al artículo 45 del Código Penal el siguiente parágrafo:

¿Cuando un servidor público elegido democráticamente sea condenado por delitos cometidos a título de dolo en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo, se impondrá la pena de pérdida del empleo¿.

Artículo 6°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley aplican para los procesos disciplinarios en los cuales no se haya llegado a una decisión final al momento de entrada en vigencia de la presente ley. Por lo tanto, no modifican las decisiones emitidas por la Procuraduría General de la Nación o por alguna otra autoridad titular del ejercicio del poder disciplinario respecto de procesos disciplinarios en los cuales se ha emitido ya decisión final para la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Para los...

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