Proyecto de Ley 46 de 2014 Senado - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701142

Proyecto de Ley 46 de 2014 Senado

por medio de la cual se articulan las estrategias de lucha contra la pobreza extrema. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1°. Estrategia. Créese dentro del Sistema de Promoción Social una estrategia de coordinación para lucha contra la pobreza extrema, cuyo objetivo es mejorar la provisión de servicios sociales del Estado optimizando los resultados en términos de reducción de la pobreza extrema, y ofreciendo una adecuada atención a la población desplazada.

Artículo 2°. Descripción General. Mediante esta estrategia se articulará la oferta institucional de servicios sociales garantizando una eficiente provisión de los mismos.

Contendrá dos estrategias de articulación y coordinación entre las distintas entidades de gobierno. La primera se denominará Unidos y constará de un modelo de atención integral para las familias en extrema pobreza, basándose en el acceso preferente a la oferta de servicios sociales del Estado, en la promoción de la incorporación efectiva de los hogares a los mismos, y en el acompañamiento con el objetivo de lograr la superación de esta condición. La segunda estrategia constará de un modelo de atención integral a los municipios y departamentos para mejorar la oferta de servicios sociales.

Artículo 3°. Objetivos.

1. Realizar seguimiento y posibilitar el progreso de las familias en extrema pobreza y estado de desplazamiento.

2. Brindar asistencia a las familias en extrema pobreza, mediante la articulación de la oferta gubernamental pertinente.

3. Incentivar la inclusión productiva en las familias en pobreza extrema, logros en formación y acumulación de capital humano, a través del desarrollo de capacidades, el acceso a activos y la creación de oportunidades para la generación autónoma de ingresos. Proporcionar oportunidades que habiliten los canales de acceso a alimentos que permitan lograr mayores niveles alimentarios y nutricionales de la población objetivo.

4. Realizar seguimiento de las condiciones de vida y necesidades de la población en estado de pobreza extrema.

5. Propender por la focalización del gasto público social y aumentar su eficiencia para combatir la pobreza extrema.

6. Permitir la adecuación de la oferta de programas sociales a la demanda de las familias.

7. Mejorar la oferta institucional de servicios sociales tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal.

Artículo 4°. Principios.

1. Corresponsabilidad. Dentro del proceso de superación de la pobreza extrema las familias tienen un rol activo y recibirán acompañamiento durante su permanencia en el sistema.

2. Preferencia. La población objetivo tendrá acceso preferente a los servicios sociales del Estado.

3. Promoción. Procurará condiciones e incentivos para el progreso de las familias hacia niveles de mayor autonomía e inserción al Sistema de Protección Social.

4. Pertinencia. El sistema debe adecuar la oferta institucional a la demanda de las familias en situación de extrema pobreza y estado de desplazamiento.

5. Coordinación. Las entidades territoriales, los ministerios y entidades descentralizadas deberán participar y hacer parte del sistema y por tanto, seguir sus lineamientos.

6. Efectividad. La aplicación del gasto público social debe ser efectivo, por lo que se requiere hacer seguimiento a los programas que hagan parte del gasto público social, mediante evaluaciones constantes de su impacto en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

7. Focalización: El sistema de promoción social debe encausar los recursos disponibles en forma proporcional a los niveles de vulnerabilidad de las familias frente a la pobreza extrema.

8. Eficiencia: Es la óptima relación entre los recursos disponibles y los resultados de r educción de la pobreza extrema.

9. Transferencia generacional: Los niños tendrán prevalencia en el diseño y ejecución de los programas de lucha contra la pobreza extrema.

Artículo 5°. Entidades vinculadas. Las estrategias contemplan acciones y prestaciones para familias y personas, en situación de extrema pobreza, y situación de desplazamiento; dichas acciones y prestaciones consisten en apoyo psicosocial y en la aplicación de los diversos programas sociales adelantados por las entidades y Ministerios que se enuncian a continuación: Acción Social; Bancoldex - Banca de las Oportunidades; Departamento Nacional de Planeación (DNP); Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder); Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex); Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial; Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, Registraduría Nacional del Estado Civil, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y demás entidades que determine la Comisión Intersectorial para la Pobreza extrema de que trata el artículo 8° de la presente ley. Además, harán parte de la estrategia los municipios y departmentos del país como proveedor de servicios sociales y como beneficiarios de asistencia para el fortalecimiento institucional en relación a la oferta de servicios sociales.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional y el sector privado trabajarán mancomunadamente para alcanzar los logros establecidos para la lucha contra la pobreza extrema a través de la Red Unidos.

Artículo 6°. Población Beneficiaria. Población en extrema pobreza: población en nivel extremo de vulnerabilidad focalizada a través del Sisbén. Población desplazada: Es aquel grupo de población perteneciente al Registro Único de Población Desplazada (RUPD).

Parágrafo 1°. Para ingresar y participar en Unidos las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anteri or se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso.

TÍTULO II

ESTRUCTURA

Artículo 7°. Coordinación Nacional. La administración, coordinación operativa, supervisión y evaluación de la estrategia corresponderá al Departamento Administrativo para la Acción Social.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la planeación y ejecución de la estrategia para la superación de la pobreza extrema.

2. Coordinar el equipo nacional.

3. Ejercer la secretaría técnica en la Comisión Intersectorial para la Pobreza Extrema.

4. Ejecutar los componentes de Acompañamiento y de Fortalecimiento Institucional.

5. Coordinar la implementación del componente de Gestión de la Oferta y Acceso Preferente a nivel nacional.

6. Implementar instrumentos de planeación, evaluación y seguimiento de las actividades.

7. Hacer seguimiento y velar por el estricto cumplimiento de los convenios interinstitucionales suscritos entre Acción Social y las entidades, departamentos, municipios y otros organismos que participan en Unidos.

8. Diseñar y administrar el Sistema de Información de Unidos.

9. Rendir informes a las autoridades nacionales sobre las actividades y la operación del programa.

10. Coordinar la elaboración y ajustes al Manual Operativo cuando sea necesario.

11. Coordinar la elaboración de informes de seguimiento y evaluación y dirigir las acciones y reorientación de los procesos que así lo requieran.

12. Dirigir, coordinar y controlar los términos de contratación de las empresas y consultores que sean necesarios para el desarrollo de las estrategias.

13. Administrar los recursos que se destinen para coordinar la implementación de los componentes de las estrategias.

14. Hacer seguimiento a los acuerdos y solicitudes de la Comisión Intersectorial para la Pobreza extrema.

Parágrafo. Acción Social deberá contar con una dirección de planificación, conformada por profesionales idóneos, que coordine la estrategia nacional de lucha contra la pobreza extrema, diseñe el Marco de Lucha contra la Pobreza Extrema en el Mediano Plazo y los lineamientos para los Ministerios, entidades descentralizadas, municipios y departamentos que hagan parte de la oferta de servicios sociales del Estado.

Artículo 8°. Comisión Intersectorial para la Pobreza Extrema. Es la máxima instancia de decisión que opera dentro de las estrategias para la superación de la pobreza extrema. Será presidida por un delegado de la Presidencia de la República y la Secretaría Técnica estará a cargo de Acción Social.

Se reunirá una vez al mes y la conformarán: el Director de Acción Social; el Director de Planeación Nacional; el director del Instituto Colombiano de Bienestar Nacional (ICBF); el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); el Ministro de la Protección Social; el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; y el Ministro de Educación.

Dentro de las funciones de esta Comisión estarán las siguientes:

1. Definir y aprobar los lineamientos generales para el diseño y operación de las estrategias para la superación de la pobreza extrema y sus reformas, si es del caso.

2. Aprobar el Manual Operativo de las Estrategias para la Superación de la Pobreza Extrema y sus modificacion es.

3. Definir las directrices para la aplicación de los recursos, garantizando su oportunidad y eficacia.

4. Velar por la evaluación y seguimiento de las acciones de las estrategias para la superación de la pobreza extrema, así como, promover las acciones de control que se requieran.

5. Promover que las entidades que hacen parte de las estrategias para la superación de la pobreza extrema adelanten procesos de evaluación de gestión, de resultados e impacto de sus programas, con el fin de hacer más pertinente la oferta de programas y servicios para los beneficiarios.

6. Invitar a los funcionarios calificados de las diferentes ramas del sector público, privado y de la sociedad civil, para consultar aspectos puntuales de intervención social, relativos a las...

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