Proyecto de Ley 44 de 2014 Senado - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701150

Proyecto de Ley 44 de 2014 Senado

por medio de la cual se adiciona un artículo al Código Sustantivo del Trabajo, se establece el fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al Código Sustantivo de Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 239A. Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado. Se prohíbe el despido sin justa causa de todo trabajador o trabajadora padre de familia, cuyo cónyuge, compañero o compañera permanente se encuentre desempleado y dentro de su núcleo familiar haya menor de edad. Para ello el trabajador deberá:

1. Notificar por escrito al empleador dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del contrato del cónyuge, compañero o compañera permanente, sobre la condición de desempleado del mismo, adjuntando prueba que así lo acredite. Dicha notificación se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

2. La prohibición de despido cobijará al trabajador o trabajadora dentro de los seis (6) meses posteriores a la notificación antes mencionada, siempre y cuando se haya efectuado en el término señalado.

3. Para poder despedir a un trabajador o trabajadora cobijado con el fuero de cónyuge, compañero o compañera perman ente en condición de desempleado, el empleador deberá obtener autorización del inspector de trabajo o del Alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. Esta autorización solo podrá concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír al trabajador o trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

4. El trabajador o trabajadora despedido, sin previa autorización de autoridad competente, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario, sin perjuicio de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, contenidas en el contrato de trabajo.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto de ley

Con el objeto de fortalecer las prerrogativas constitucionales para la protección de los niños, especialmente el derecho fundamental al mínimo vital, esta iniciativa pretende establecer el ¿Fuero de cónyuge, compañero o compañera per manente en condición de desempleado¿, para que al menos uno de los padres de familia asegure las condiciones de vida digna de los menores de edad en un núcleo familiar.

Para ello, se propone adicionar un nuevo artículo al Código Sustantivo del Trabajo, en el que se prohíbe el despido sin justa causa y previa autorización del inspector de trabajo de todo trabajador o trabajadora padre de familia cuyo cónyuge, compañero o compañera permanente se encuentre desempleado y dentro de su núcleo familiar haya menor de edad.

Este fuero tan solo cobijará al trabajador por el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación por escrito sobre la condición de desempleado de su cónyuge, compañero o compañera permanente.

2. Justificación

2.1. Concepto de familia y su protección integral

Al tenor del artículo 42 de la Constitución de 1991, ¿La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. (¿).

Consagrándose por voluntad del constituyente, dos principios esenciales en dicha disposición. 1) que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad; y 2) que el Estado y la sociedad deberán garantizar la protección integral de la misma.

Tratadistas como el doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, ex-Magistrado de la Corte Constitucional, en su libro ¿Derecho de Familia y de Menores¿ (2003), sostiene que la Constitución estatuye además otros principios como la inviolabilidad de la dignidad e intimidad familiar, igualdad de derechos y deberes de la pareja, prohibición de violencia familiar, igualdad de hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, deber de los padres de sostener y educar a los hijos mientras sean menores e impedidos, entre otros, y que en conjunto con normas de derecho civil, están dirigidos en forma exclusiva a garantizar la protección de la...

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