Proyecto de Ley 42 de 2014 Senado - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701210

Proyecto de Ley 42 de 2014 Senado

por medio de la cual se regula los pasivos ambientales, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la problemática de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por estos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.

Artículo 2°. Definición de los Pasivos Ambientales. Son considerados pasivos ambientales la obligación de asumir el costo de un deterioro ambiental del suelo, el aire, el agua o la biodiversidad, que no fue oportuna y/o adecuadamente mitigado, compensado, manejado, corregido o reparado, la cual deberá ser asumida por el propietario, poseedor o tenedor del sitio donde se encuentre, independiente de cualquier acción civil, sancionatoria o administrativa que el Estado pueda iniciar.

Artículo 3°. Registro de Pasivos Ambientales (REPA). El Estado, a través del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán los órganos competentes para identificar, elaborar y actualizar el Registro de Pasivos Ambientales, con el fin de establecer los lineamientos de reparación de los pasivos ambientales.

Los titulares mineros con concesión vigente autodeclaran la existencia de pasivos ambiental; así como las autoridades regionales y ciudadanos tendrán la obligación de denunciar la existencia de un pasivo ambiental, brindando las facilidades de acceso e información requeridas para su determinación dentro del REPA.

Artículo 4°. Sistema de Información de Pasivos Ambientales. A partir de la expedición de la presente ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encargará de sistematizar los pasivos ambientales identificados por las autoridades, personas jurídicas y naturales responsables de las denuncias de los daños ocasionados al medio ambiente.

Artículo 5°. Responsabilidad de los Agentes de Pasivos Ambientales. Todo contrato suscrito con el Estado a través del cual se ocasiona explotación o exploración de recursos naturales, para su liquidación deberá haber cumplido con las estrategias de mitigación o compensación de los daños ambientales ocasionados por dicha actividad, so pena de pagar una indemnización por el incumplimiento de la obligación.

Artículo 6°. Criterios para determinar la responsabilidad. Las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán en cuenta los siguientes criterios para determinar la responsabilidad de los pasivos ambientales:

a) Aquellas empresas que se encuentren operando activamente asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan ocasionado en el desarrollo de sus labores, así como aquellos generados por terceros que hayan asumido en los contratos de cesión o de cualquier otra forma;

b) Aquellas empresas que se encuentren inactivas, pero cuyos titulares hayan sido identificados como generadores de los pasivos ambientales son responsables de estas;

c) En todos aquellos casos donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá su reparación y mitigación.

Parágrafo. En los casos de pasivos ambientales que requieren inmediata mitigación, por representar un alto riesgo a la seguridad de la población, el Estado asumirá los gastos de su mitigación, con la facultad de repetir contra los responsables que generaron el pasivo ambiental, conforme lo establece la ley.

Artículo 7°. Obligación de asumir responsabilidad sobre pasivos ambientales. Todas las licencias ambientales, contratos de concesión o servicios ambientales prestados por una persona natural o jurídica, deberán incluir una cláusula, mediante la cual se precise la responsabilidad por los pasivos ambientales que pudieren encontrarse en el área a utilizar.

Artículo 8°. Fiscalización, control y sanciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales, se encargarán de fiscalizar la existencia de pasivos ambientales dentro de su jurisdicción, con el fin de controlar la aplicación de los planes de mitigación establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 9°. Fuentes de Financiamiento. Modifíquese el numeral 7 del artículo 90 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

7. El 80% del monto de las indemnizaciones impuestas y recaudadas como consecuencia de las acciones instauradas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Nacional, por daños ocasionales al medio ambiente y a otros de similar naturaleza que se definan en la ley que regule esta materia.

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le...

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