Proyecto de Ley 38 de 2014 Senado - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701218

Proyecto de Ley 38 de 2014 Senado

por la cual se derogan algunas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo establecidas por la Ley 789 de 2002, se restablecen las condiciones laborales relacionadas con las horas extra, el trabajo dominical y festivo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto restablecer los derechos laborales relacionados con la jornada laboral, las horas extra y el trabajo dominical y festivo establecido en el código sustantivo del trabajo.

Artículo 2°. Jornada laboral. Los numerales 1 y 2 del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, quedarán así:

Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.

1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a. m.) y las dieciocho horas (6 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p. m.) y las seis horas (6 a. m.).

Artículo 3°. El artículo 161, literal d) del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 161. (...)

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este caso el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta ocho (8) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a. m. a 6 p. m.

Artículo 4°. Trabajo dominical y festivo. El numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 179. Trabajo dominical y festivo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que el sean contrarias, en especial los artículos 25, 26 y 51 literal d) de la Ley 789 de 2002.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de ley tiene como objetivo devolverle a los trabajadores colombianos, las condiciones laborales relacionadas con jornadas, pagos de horas extra y tiempos dominicales, que fueron modificadas con un claro detrimento de sus derechos a través de la Ley 789 de 2002 y hace parte de los compromisos que el señor Presidente Juan Manuel Santos asumió en el debate de la emisora Radial La FM del 10 de junio de 2014, en el marco de su campaña a la relección[1][1]1.

Durante la discusión y aprobación de la Ley 789, la discusión principal se centró en torno al modelo de generación de empleo que para el momento el gobierno del Presidente Álvaro Uribe propuso, el cual tenía como supuesto principal la necesidad de recortar alguno de los derecho laborales consignados en el Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de reducir los costos de los empresarios y así estimular la generación de empleo, en últimas la disyuntiva estaba entre mantener los derechos laborales o reducirlos con el supuesto que así se generaría empleo.

Frente a esta discusión la Corte Constitucional se pronunció en el marco de la demanda por inconstitucionalidad de estas medidas en su momento el Alto Tribunal afirmó que efectivamente existe un detrimento de los derechos laborales en las disposiciones de esta norma, pero que a su vez el supuesto bajo el cual se aprobó se constituye e n el cumplimiento de una de las funciones esenciales del Estado establecida en el artículo 334[2][2]2 de la Carta Política Colombiana.

El análisis efectuado por el Alto Tribunal señala cómo en la tensión entre el derecho y la generación de empleo, el Congreso la resolvió de manera ajustada a la Carta Política, puesto que esta le apunta a la consecución de un fin superior, como lo es la generación de empleo.

Dentro de este argumento la Corte resalta como elemento determinante a la hora evaluar la proporcionalidad de disposición legal el factor temporal, debido a que una medida económica debe ser evaluada en el mediano plazo, razón por la cual el Alto Tribunal consideró que se le permitió en su momento la restricción de los derechos a los trabajadores al legislativo en la medida en que la norma cumpliera su objetivo y generara los empleos anunciados por el Gobierno; este periodo se fijó en dos años, puesto que fue el mismo legislador el que determinó este como el tiempo prudencial para determinar la efectividad o no de la norma.

La Corte Constitucional Señaló que:

¿Algunos podrían entonces objetar que esa modestia de los resultados de las medidas podría implicar una afectación desproporcionada de los derechos de los trabajadores ya empleados, pues algunas de sus garantías se ven reducidas, sin que los resultados en términos de aumento del empleo sean claramente positivos. Sin embargo, una estrategia de combate al desempleo, fundada en una determinada concepción económica, puede tomar algún tiempo en comenzar a rendir plenamente sus frutos. Y precisamente, en el presente caso, el propio Legislador fue consciente de la necesidad de evaluar, luego de un tiempo razonable, la eficacia de las medidas. La Ley 789 de 2002 fijó un término...

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