Proyecto de Ley 43 de 2014 Senado - 1 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701234

Proyecto de Ley 43 de 2014 Senado

por medio de la cual se declara patrimonio ambiental y ecológico el Complejo de Humedales del Valle de Ubaté, se establece la Comisión Intersectorial para su protección y conservación y se dictan otras disposiciones El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto declarar Patrimonio Ambiental y Ecológico de la Nación, el Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté y crear una Comisión Intersectorial para la articulación de funciones tendientes a la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y la participación de la comunidad para prevención del deterioro ambiental en el área de influencia.

Artículo 2°. Declárese Patrimonio Ambiental y Ecológico de la Nación, el Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté. En este sentido, el área de influencia del Valle del Río Ubaté, será reserva de interés público y de atención prioritaria.

Artículo 3°. Créase la Comisión Intersectorial del Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté, cuyo objeto principal será la formulación, coordinación, y desarrollo de estrategias y políticas para la recuperación, regulación, conservación y protección ambiental y de la diversidad, así como el desarrollo socioeconómico sostenible de la población en el sector.

Esta Comisión estará integrada por: el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo S ostenible o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Minas y Energía o su delegado, dos representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté, el gobernador del departamento o su delegado, los alcaldes en cuyos municipios se encuentren ubicados los humedales o sus delegados, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o su delegado, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) o su delegado y cuatro representantes de la sociedad civil así: dos de las organizaciones ambientales, uno de las organizaciones campesinas y uno de los gremios de la producción.

Parágrafo 1°. Para la expedición de las concesiones, permisos, o licencias ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté, tendrán en cuenta el concepto previo, sobre la conveniencia y demás observaciones presentadas por la Comisión Intersectorial creada por la presente ley.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial del Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté, definirá su propio reglamento, incluyendo el procedimiento de selección de los integrantes a que haya lugar.

Artículo 4°. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, serán funciones de esta Comisión, además de las que estipule su reglamento, recopilar toda la información, estudios y documentación que sobre el Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté se tenga; determinar la vocación y uso de sus suelos, armonizando los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo, ambientales y productivos; ser el enlace y punto de encuentro y coordinación de todas las autoridades ambientales, territoriales, nacionales, internacionales y demás actores públicos y privados, respetando la respectiva autonomía legal y constitucional de cada uno de ellos; gestionar, coordinar y hacer seguimiento a todos los recursos con destinación al complejo y su zona de influencia; conceptuar sobre la viabilidad y conveniencia en la expedición de licencias, permisos o concesiones ambientales que otorguen las autoridades ambientales dentro de la jurisdicción del complejo.

Las funciones de la Comisión Intersectorial, no podrán alterar la autonomía administrativa y presupuestal de las Corporaciones Autónomas Regionales, establecidas en la Ley 99 de 1993.

Artículo 5°. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional incluirá en el presupuesto de cada vigencia, recursos destinados a la cofinanciación de las estrategias y políticas desplegadas para la recuperación, protección y conservación del Complejo de Humedales del Valle del Río Ubaté, en sus diferentes componentes ambientales, productivos, de infraestructura y sociales.

De igual forma, el departamento, municipios, corporaciones autónomas regionales y demás entidades públicas del orden nacional y departamental cuyo objeto misional esté a fin con la presente ley, actuarán de manera coordinada y complementaria.

Artículo 6°. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio...

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