Proyecto de Ley 30 de 2014 Senado - 30 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701286

Proyecto de Ley 30 de 2014 Senado

por medio de la cual se dictan normas sobre la promoción y fomento del software y servicios conexos colombianos. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2014

Honorable Senador

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley, por medio de la cual se dictan normas sobre la promoción y fomento del software y servicios conexos colombianos.

Señor Presidente:

Nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, por med io de la cual se dictan normas sobre la promoción y fomento del software y servicios conexos colombianos, a fin de darle el correspondiente trámite legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente se ha dispuesto.

En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración el proyecto de ley, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el Capítulo III de la Constitución Política, y legales establecidas en la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento Interno del Congreso¿.

Atentamente,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se dictan normas sobre la promoción y fomento del software y servicios conexos colombianos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

De los Objetivos

Artículo 1°. La presente ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos 54, 61, 67, 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, tiene los siguientes objetivos:

a) Promocionar el Software y Servicios Conexos colombianos, así como su uso más amplio como medio principal en la difusión de la tecnología, la transmisión del conocimiento, el fomento por la investigación tecnológica y científica y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos;

b) Estimular la producción intelectual de la ingeniería de Software y ciencias de la computación a través de las empresas de la Industria del Software colombiano;

c) Estimular el uso de Software y Servicios Conexos colombianos;

d) Promover la difusión y creciente utilización del Software y Servicios Conexos colombianos;

e) Fortalecer el mercado interno de Software;

f) Fortalecer la imagen de Colombia como productor de Software a través de la consolidación de empresas líderes y lograr que sus productos tengan proyección internacional;

g) Convertir a Colombia en un gran centro tecnológico de desarrollo de Software a fin de que pueda competir en el mercado internacional;

h) Estimular el aumento de las exportaciones de Software y Servicios Conexos colombianos;

i) Apoyar la industrialización del Software colombiano con miras a la internacionalización de la industria local;

j) Fomentar y apoyar la producción de Software y Servicios Conexos colombianos, mediante el estímulo de su diseño, producción, actualización y comercialización;

k) Fomentar la formación y habilitación profesional y técnica del personal que interviene en la creación, producción, capacitación, instalación y actualización del Software colombiano tales como programadores, analistas, diseñadores, arquitectos de Software, consultores y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la Industria del Software y Servicios Conexos;

l) Lograr la creación y el desarrollo, en todo el país, de nuevos centros de desarrollo tecnológico, parques tecnológicos y clúster de Software y Servicios Conexos;

m) Ofrecer a los desarrolladores y a las empresas de Software y Servicios Conexos colombianos las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata esta ley;

n) Mejorar la balanza comercial de importaciones frente a las exportaciones de Software y Servicios Conexos en favor de la industria nacional;

o) Estimular el uso de la tecnología para potencializar las capacidades profesionales, académicas e intelectuales de los colombianos.

CAPÍTULO II

Del Marco General

Artículo 2°. Definiciones. Software: ¿Programa de computador¿: La expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado y su forma de comercialización, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico.

Servicios Conexos: Para los efectos de la presente ley, se entiende por Servicios Conexos el análisis, diseño, desarrollo, instalación, consultoría, adiestramiento, actualizaciones, pruebas, suministros, documentación, servicios, arrendamientos, redacción de manuales, adiciones, entre otros, y demás servicios requeridos para el adecuado funcionamiento del Software.

Industria del Software: Conjunto de personas jurídicas cuya actividad principal es la producción y/o comercialización de Software y Servicios Conexos.

Grupos Asociativos: Grupos de personas naturales o jurídicas que se constituyen como Clúster, Parques Tecnológicos, Redes Empresariales, Nodos de Innovación, entre otros.

Artículo 3°. Software y Servicios Conexos colombianos: Para los fines de la presente ley se considerará Software colombiano aquel que sea desarrollado dentro de los límites del territorio nacional, que cumpla con la siguiente condición:

Que el 70% del personal dedicado al diseño y desarrollo del producto (Software) sea de nacionalidad colombiana. En todos los casos la dedicación de horas al mes de este personal deberá ser mayor a medio tiempo en actividades importantes del proyecto, tales como gerentes técnicos y/o administrativos, analistas de sistemas, arquitectura de software y programadores, entre otros.

Se consideran Servicios Conexos colombianos los relacionados con el Software colombiano.

Artículo 4°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) o quien haga sus veces, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de esta ley, con el apoyo de la Federación Colombiana de la Industria de Software y Tecnologías Informáticas Relacionadas (Fedesoft).

CAPÍTULO III

De la Promoción de la Industria del Software colombiano

Artículo 5°. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), a instancia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concertación con Fedesoft, elaborará, revisará y adecuará las normas técnicas colombianas relacionadas con la calidad del producto terminado.

Artículo 6°. La adquisición de Software como herramienta de desarrollo y de Software de base destinado al desarrollo y fabricación de Software colombiano será libre y exenta de toda clase de tributos, tasas, contribuciones o restricciones de cualquier índole. La autoridad respectiva podrá exigir la exhibición del Software colombiano, que haya sido producido con los insumos importados de que trata esta ley.

Artículo 7°. Las entidades de crédito del Estado deberán contar con líneas de crédito especialmente destinadas a la Industria del Software.

Parágrafo. Para estimular la actividad de Software colombiano, el Fondo Nacional de Garantías o quien haga sus veces deberá dar acceso, de acuerdo con su reglamento, a su sistema de garantías a las empresas de que trata el inciso anterior.

Artículo 8°. Las entidades aseguradoras del Estado deberán contar con líneas de aseguramiento que faciliten la ejecución de los proyectos de la Industria del Software colombiano.

Artículo 9°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN), con el apoyo de Fedesoft, revisarán los contenidos de la educación primaria, secundaria y superior de tal forma que se fomente la formación y habilitación del recurso humano requerido por la industria en términos de cantidad, calidad y perfil.

Artículo 10. El Gobierno Nacional, promoverá el uso de Software colombiano en las ramas del poder público y demás órganos que lo integran, así como en las entidades de economía mixta y entes territoriales.

Artículo 11. El MinTic promoverá la capacitación, implementación y aplicación de metodología de proyectos y de arquitectura empresarial en los órganos y entidades públicas que conforman el Estado, con el fin de facilitar la implementación y compra de Software.

Artículo 12. Todo Software colombiano deberá ser registrado ante Fedesoft, el cual certificará el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 3º de la presente ley. Sin el mencionado registro la empresa titular no podrá invocar los beneficios que para el software colombiano aquí se consagran.

Artículo 13. El Gobierno Nacional propiciará la canalización de recursos para otorgar créditos, en condiciones favorables y a largo plazo, a las personas naturales o jurídicas que inviertan en la ampliación o apertura de nuevas empresas de Software y Servicios Conexos colombianos o de sucursales de las ya establecidas.

Para tener derecho a los beneficios establecidos en este artículo las empresas de Software y Servicios Conexos colombianos y sus sucursales, según el caso, se deben dedicar principalmente al desarrollo o venta de Software y Servicios Conexos colombianos.

Artículo 14. La inversión propia totalmente nueva, que efectúen las personas naturales o jurídicas en la ampliación o apertura de nuevas empresas de Software y Servicios Conexos colombianos o de sucursales de las ya establecidas, será deducible de la renta bruta del inversionista para efectos del cálculo al impuesto sobre la renta y complementarios.

Esta deducción no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable en que efectuó la inversión.

Artículo 15. Reconózcase a Fedesoft, como entidad representativa del gremio profesional de Software colombiano y Servicios Conexos en el país y en consecuencia, como organismo asesor del Gobierno para la formulación de planes y programas que conduzcan al desarrollo de la Industria del Software...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR