Proyecto de Ley 51 de 2014 Senado - 6 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 523642862

Proyecto de Ley 51 de 2014 Senado

por medio de la cual se estimula a los soldados bachilleres que presten su servicio a la patria, vinculándolos al proceso educativo en el nivel superior. EL Congreso de la República

DECRETA

Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece el vínculo a nivel educativo superior de todos los estudiantes que terminen el ciclo de educación media vocacional y sean incorporados a las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la Ley 48 de 1993, especialmente en lo contemplado en su artículo décimo (10).

Artículo 2°. El Estado colombiano se hace responsable a través del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de facilitar simultáneamente a todos los soldados bachilleres que estén cumpliendo el servicio militar obligatorio, la matrícula en una Institución Universitaria para iniciar una carrera Técnica, Tecnológica o Profesional, o al Sena, para capacitarse en cualquiera de sus programas de aprendizaje.

Artículo 3°. Para los soldados bachilleres que no se acojan de inmediato a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho a que el Estado le facilite los medios para acceder al período educativo siguiente al de su terminación del servicio militar, al primer grado en carreras Técnicas o Tecnológicas, en las Universidades Públicas que ofrezcan las carreras afines a su inclinación vocacional.

Artículo 4°. Todo alumno soldado bachiller, puede elegir como modalidad de estudio el plan presencial, semipresencial o a distancia, según las condiciones de ubicación territorial y reglamentación que el Gobierno establezca, para definir los elementos de ayudas didácticas y horarios de aplicación a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5°. El plan de actividades e instructivo que estas personas reciben dentro del servicio militar, tendrán la posibilidad de ser acreditados como una materia electiva, exigida en el plan de estudios de la Insti tución Educativa a la cual se vinculen, de conformidad con la reglamentación que de ello haga el Ministerio de Educación Nacional y del acuerdo al que se llegue con la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun).

Artículo 6°. Créanse las aulas modulares itinerantes en las guarniciones militares, como espacios destinados a facilitar la realización de conferencias, seminarios, cursos u otras actividades académicas, con el fin de facilitarlas, cuando la cantidad de alumnos soldados bachilleres lo ameriten, para que se efectúen clases presenciales de refuerzo en áreas que el Ministerio de Educación Nacional determine, en común acuerdo con las Universidades que acojan o apliquen esta nueva modalidad de estudio, incluyendo el Sena.

Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional, en común acuerdo con la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun), reglamentará lo pertinente a la accesibilidad de los discentes, la exigencia aprobatoria, la continuidad del ciclo educativo al momento de terminar el servicio militar, para cumplir el Plan de Estudios post-secundario establecido en el país.

Artículo 8°. Como estímulo compensatorio por su servicio a la Nación, los alumnos soldados bachilleres, no pagarán solo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula, del primer semestre, en las Instituciones Educativas Oficiales del nivel Superior y el Sena; y quienes se vinculen a Universidades privadas gozarán de crédito educativo preferencial, por el tiempo que duren incorporados al servicio militar.

Parágrafo. El crédito educativo otorgado a estos estudiantes, será considerado por el Icetex, para que el alumno pueda continuar los estudios iniciados dentro del vínculo al servicio militar, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 48 de 1993.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su publicació n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio...

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