Proyecto de Ley 71 de 2014 Senado - 25 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 525597138

Proyecto de Ley 71 de 2014 Senado

por la cual se reforma el término de prescripción de acciones de los derechos laborales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Reforma al Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 1°. El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

¿Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en diez (10) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible¿.

Artículo 2°. Adición de parágrafo 1° al artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

¿El artículo 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual inicia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

Parágrafo 1°. El empleador deberá: incluir en el reglamento interno de trabajo los términos de prescripción de acciones de los derechos laborales, así como en la carta que comunique la terminación del contrato de trabajo¿.

Artículo 3° El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en diez (10) años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero solo por un lapso igual.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autor: Senador Musa Besaile Fayad, en ejercicio de iniciativa legislativa, según lo consagrado en los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992.

Del honorable Senador,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley, en primer lugar, tiene como objetivo modificar el término de prescripción de los derechos laborales contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, actualmente el término está en 3 años y el proyecto lo amplía a 10 años contados desde la causación, esto lo realiza al modificar el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el 151 del Código Procesal del Trabajo.

Adiciona un parágrafo al artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de que el empleador incluya en el reglamento de trabajo y en la carta que comunique la terminación del contrato de trabajo el término de prescripción.

Inicialmente el legislador planteó un término de prescripción corto porque consideró que los procesos laborales no tardarían en resolverse, sin embargo, la práctica ha mostrado que un proceso laboral no ha cumplido con términos de celeridad.

Por esta razón y con el ánimo de proteger los derechos adquiridos de los empleados, el legislador considera que debe ampliar el término de prescripción a 10 años, e igualarla con el término de prescripción civil.

La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador a reclamar el pago de sus prestaciones y por tanto la cesación por parte del empleador de pagarlas.

CONTENIDO Y ALCANCE

El proyecto está conformado por 4 artículos incluyendo la vigencia; el artículo primero modifica el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de modificar el término de prescripción de las prestaciones sociales, aumenta el término de 3 a 10 años; en analogía con la prescripción en materia civil, el artículo segundo, adiciona un parágrafo al artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo para referirse a que en el momento de notificación de la terminación del contrato laboral, se le informe al trabajador sobre el fenómeno de prescripción para que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR