Registro de intereses de 2013 senado - 1 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825302

Registro de intereses de 2013 senado

REGISTRO DE INTERESES DE 2013 SENADO. REGISTROS DE INTERESES PRIVADOS SENADOR RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ

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Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

RESOLUCIÓN NÚMERO 1435 DE 2011

(diciembre 22)

por medio de la cual se concede una pensión de jubilación - Ley 33 de 1985. Radicado número 0410 de 2011.

El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el día 17 de mayo de 2011 se presentó a reclamar pensión de jubilación el señor Rodrigo Romero Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13921474, por cuanto considera acreditar los requisitos para acceder a la misma.

Que a efecto de resolver la anterior solicitud, se procede a estudiar los documentos obrantes en el expediente y las normas aplicables, estableciendo:

Que el señor Rodrigo Romero Hernández nació el 7 de mayo de 1956, según consta en el Registro Civil de Nacimiento obrante a folio 5 del expediente, concluyendo que a la fecha cuenta con 55 años de edad.

Que según conteo de tiempos realizado por la Subdirección de Prestaciones Económicas de esta entidad, se establece que el peticionario cotizó a entidades del sector público un total de veintinueve (29) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días (folio 139), así:

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Que debido al análisis de exequibilidad del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 realizado por la Corte Constitucional en Sentencia C-789 de 2002, se abrió la posibilidad, de que quienes se hubieran trasladado conservaran el régimen de transición, siempre y cuando se cumplieran con ciertas condiciones, requisitos que fueron desarrollados por el artículo 3° del Decreto 3800 de 2003 que dispuso:

¿Artículo 3°. Aplicación del Régimen de Transición. En el evento en que una persona que a 1° de abril de 1994 tenía quince (15) o más años de servicios prestados o semanas cotizadas, que hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, decida trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le será aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual podrán pensionarse de acuerdo con el régimen anterior al que estuvieren afiliados a dicha fecha, cuando reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Al cambiarse nuevamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se traslade a él el saldo de la cuenta de ahorro individual del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; y

b) Dicho saldo no sea inferior al monto total del aporte legal para el riesgo de vejez, correspondiente en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media, incluyendo los rendimientos que se hubieran obtenido en este último.

En tal evento, el tiempo cotizado en el Régimen de Ahorro Individual le será computado al del Régimen de Prima Media con Prestación Definida¿. (Subrayado fuera de texto).

Que no obstante lo anterior, el Honorable Consejo de Estado ante una solicitud de nulidad del mencionado Decreto 3800 de 2003, declaró la nulidad parcial del mismo, literales a) y b), a través de la sentencia Sección Segunda. C.P.: Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 6 de abril de 2011. Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00054-00(1095-07), a saber:

¿(...) La disposición acusada -literal b) del artículo del Decreto Reglamentario 3800 de 2003-, es del siguiente tenor literal:

¿Artículo 3°. Aplicación del Régimen de Transición. En el evento en que una persona que a 1° de abril de 1994 tenía quince (15) o más años de servicios prestados o semanas cotizadas, que hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, decida trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le será aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual podrán pensionarse de acuerdo con el régimen anterior al que estuvieren afiliados a dicha fecha, cuando reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

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