Ponencia para segundo debate texto aprobado al proyecto de acto legislativo 062 de 2011 cámara - 13 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409506

Ponencia para segundo debate texto aprobado al proyecto de acto legislativo 062 de 2011 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE, TEXTO APROBADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 062 DE 2011 CÁMARA. por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2011

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 062 de 2011 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior, en los siguientes términos:

  1. Contenido del proyecto

El proyecto en estudio se encuentra contemplado por dos (2) artículos, descritos a continuación:

¿Artículo 176.

La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cinco representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y dos por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.

Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2012. De lo contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los tres meses siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación, se incluirán los temas de inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, inscripción de candidatos, y mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados, entre otros¿.

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el parágrafo 6° del artículo 176 de la Constitución Política.
  1. Antecedentes y objeto del proyecto de acto legislativo

    Este proyecto es iniciativa de un importante número de honorables Senadores y Representantes, fue radicado en la Comisión Primera, el 25 de agosto de 2011, y su publicación se realizó en la Gaceta del Congreso número 605 de 2011.

    Entre los antecedentes históricos, encontramos lo expresado en la Asamblea Nacional Constituyente sobre la composición del Congreso de la República y lo relativo a la representatividad como objetivo básico para consolidar un modelo democrático, publicada en la Gaceta Constitucional número 54 páginas 13 y 14, en la cual expresaron que:

    ¿(¿) Composición de las Cámaras: Si la morfología del Congreso no requiere cambios significativos, la composición de las Cámaras lo exige a fin de garantizar la representación de aquellos grupos sociales actualmente ausentes del órgano, (¿)

    (¿) La otra deficiencia del sistema de composición del órgano legislativo que debe ser solucionada es la relativa a la representación de los componentes minoritarios de la nacionalidad, (¿)¿.

    Fue así como se estableció en el artículo 176 de la Constitución de 1991 que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría entre sus fines asegurarles a los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el extranjero, su participación en esa corporación pública. Mediante esta circunscripción especial podrían elegirse hasta cinco (5) Representantes.

    En posteriores reformas, se estableció la circunscripción internacional mediante la cual se elegiría un Representante a la Cámara por parte de los colombianos residentes en el exterior.

    Como podemos observar, siempre ha sido el interés del Constituyente colombiano que todos los colombianos tengan una adecuada representación en el Órgano Legislativo del Poder Público.

    Esta iniciativa consiste básicamente en elevar la representatividad de los colombianos residentes en el exterior, pasando de una a dos curules en la Cámara de Representantes, sin aumentar el número total de curules que constitucionalmente tiene la mencionada Corporación. El punto de partida es respetar la decisión del constituyente de 1991, comoquiera que previó un número de hasta cinco curules para las circunscripciones especiales, es decir, las relacionadas con los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el exterior.

    En la actualidad, los grupos étnicos se diferencian entre las comunidades indígenas y las negritudes. Las primeras se recogen en la circunscripción especial para los indígenas, que actualmente tiene un representante a la Cámara. Es importantísimo tener en cuenta que las comunidades indígenas tienen también circunscripción especial en el Senado de la República, con dos curules, lo cual indica que en total poseen tres curules en el Congreso de Colombia. El otro grupo étnico, las negritudes, tiene en la actualidad dos curules en la Cámara de Representantes.

    La Ley 649 de 2001 reglamentó las circunscripciones especiales. En su artículo 4°, desarrolló el tema de las minorías políticas para que alcanzaren una curul en la Cámara de Representantes. Y, en contravía de lo esperado, en las tres elecciones al Congreso que se han dado desde entonces (2002, 2006, y 2010) esta curul no ha podido ser ocupada permanentemente ya que las condiciones que se piden para ello no han sido cumplidas por ningún movimiento o partido que se haya considerado como minoría política (ni en el 2002, ni tampoco en el 2010).

    La conclusión cierta es que el concepto de minorías políticas resulta bastante difuso e indeterminado, porque, en la práctica, las minorías políticas ya cuentan con representación en el Congreso de la República, en virtud de su esfuerzo y mérito. Tal es el caso del Polo Democrático, el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA) y el Partido de Integración Nacional (PIN).

    Bajo las anteriores consideraciones, los ponentes hemos considerado prudente darle un giro al texto aprobado en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, manteniendo el objetivo esencial, cual es el de otorgar dos curules a los colombianos residentes en el exterior, eliminando la curul que eventualmente correspondería a las minorías políticas, y que, como se ha explicado, no se ha concretado ni en 2002 ni en 2010. Entre otras cosas, los colombianos residentes en el exterior constituyen una inmensa minoría política, son también minoría política, y en la actualidad padecen una inmensa subrepresentación, toda vez que son más de cuatro millones. Además, esa población de colombianos residentes en otros países tiene una tremenda importancia para la economía del país. No nos cabe duda que se debe ampliar la representación que dichos compatriotas tienen en el Congreso de la República, otorgándole a la Circunscripción Especial Internacional dos curules. De lo contrario, se mantendrán escasas las posibilidades de vincular esos millones de compatriotas a los procesos democráticos del país.

  2. Justificación

    Las siguientes razones amparan la propuesta:

    1. El amplio número de connacionales que han establecido su morada en el exterior, cuatro millones y medio de compatriotas, que sin duda alguna constituyen una importante población sujeta de derechos y deberes para con la Nación colombiana.

    2. Materializa los conceptos constitucionales de democracia participativa, pluralismo, e igualdad. Conceptos todos ellos estructurantes dentro del constitucionalismo colombiano.

    3. Legitima el sistema representativo que deben reflejar en su conformación los distintos segmentos que conforman la sociedad colombiana. Los colombianos residentes en el exterior equivalen al 9% de la población total del país. Los compatriotas residentes en el exterior son parte del pueblo colombiano y, por su importancia demográfica, merecen estar mejor representados.

    4. Reconoce que los componentes demográficos, económico y político de la migración muestran la subrepresentación en el órgano legislativo del poder público de los connacionales que residen en el exterior.

    5. Consolida a Colombia como una sociedad transnacional, esto es, una sociedad cuyas estructuras ideológicas, económicas, políticas y socioculturales transcienden los límites de su frontera territorial.

    6. Valora la importancia de este segmento de la población que a través de las remesas que envían al país representan uno de los aportes más importantes a nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR