Sentencia de Constitucionalidad - 24 de Febrero de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 559916222

Sentencia de Constitucionalidad

SENTENCIA DE CONSTITUCIONAL AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 65 DE 2012 SENADO, 227 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE CONSTITUCIONAL AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 65 DE 2012 SENADO, 227 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición.

Corte Constitucional

Secretaría General

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)

OFICIO CP N° 013 de 2015

Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Honorable Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Expediente PE-041. Sentencia C-951 de 2014. Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, 227 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición. Magistrada Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez.

Respetado doctor:

Comedidamente y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación en sesión efectuada el día cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), me permito comunicarle que se decidió lo siguiente:

¿Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el título del Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 33, del Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2012 Cámara, por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 del Proyecto de Ley Estatutaria examinado, con excepción de la expresión `en relación a (sic) las entidades dedicadas a su protección o formación¿ contenida en el inciso final del mismo artículo, la cual se declara EXEQUIBLE, siempre y cuando no excluya la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones dirigidas a otras entidades para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Quinto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones `ante el funcionario competente¿ del inciso primero y `o ante el servidor público competente¿ del parágrafo 3° del artículo 15 del Proyecto de Ley Estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto de la disposición, bajo el entendido que la exigencia de que las peticiones sean presentadas por escrito, deberá ser motivada por la autoridad correspondiente mediante acto administrativo de carácter general.

Sexto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 22 del Proyecto de Ley Estatutaria examinado, sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición.

Séptimo . Declarar EXEQUIBLE el artículo 24, con excepción del parágrafo, el cual se declara EXEQUIBLE bajo el entendido de que los eventos allí previstos, también son aplicables para el numeral 8 referente a los datos genéticos humanos.

Octavo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 31, salvo la expresión `gravísima¿ que se declara INEXEQUIBLE.

Noveno . Declarar EXEQUIBLE el artículo 32, salvo la expresión `estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título¿ contenida en el inciso segundo que se declara EXEQUIBLE, bajo el entendido de que al derecho de petición ante organizaciones privadas se aplicarán, en lo pertinente, aquellas disposiciones del Capítulo I que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares¿.

Atentamente,

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Corte Constitucional

Secretaría General

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)

Oficio CP N° 015 de 2015

Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Honorable Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Expediente PE-041. Sentencia C-951 de 2014. Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, 227 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición. Magistrada Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez.

Respetado doctor:

Comedidamente, me permito dar alcance al Oficio CP número 013 de 2015 con el que se comunicó la parte resolutiva de la sentencia de la referencia, debido a que por error involuntario, en el Comunicado número 47, correspondiente a las decisiones adoptadas los días 3 y 4 de diciembre de 2014, publicado el día 19 del mismo mes, se omitieron dos puntos que según decisión de la Sala integran la parte resolutiva de la sentencia C-951 de 2014. En consecuencia la información correcta en relación con esta sentencia es la siguiente:

¿Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2012 Cámara, por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el título del Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2012 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 33, del Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2012 Cámara, por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 13 del Proyecto de Ley Estatutaria examinado, con excepción de la expresión `en relación a (sic) las entidades dedicadas a su protección o formación¿ contenida en el inciso final del mismo artículo, la cual se declara EXEQUIBLE, siempre y cuando no excluya la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones dirigidas a otras entidades para el pl eno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Quinto Declarar INEXEQUIBLES las expresiones ` ante el funcionario competente¿ del inciso primero y `o ante el servidor público competente¿ del parágrafo 3° del artículo 15 del Proyecto de Ley Estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto de la disposición, bajo el entendido que la exigencia de que las peticiones sean presentadas por escrito, deberá ser motivada por la autoridad correspondiente mediante acto administrativo de carácter general.

Sexto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 del Proyecto de Ley Estatutaria revisado, siempre y cuando el numeral 2 se entienda sin perjuicio de que las peticiones de carácter anónimo deban ser admitidas para trámite y resolución de fondo cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad.

Séptimo . Declarar EXEQUIBLE el artículo 22 del Proyecto de Ley Estatutaria examinado, sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición.

Octavo . Declarar EXEQUIBLE el artículo 24, con excepción del parágrafo, el cual se declara EXEQUIBLE bajo el entendido de que los eventos allí previstos, también son aplicables para el numeral 8 referente a los datos genéticos humanos.

Noveno . Declarar EXEQUIBLE el artículo 26 del Proyecto de Ley Estatutaria revisado, en el entendido de que en los municipios en los que no exista juez administrativo se podrá instaurar este recurso ante cualquier juez del lugar.

Décimo . Declarar EXEQUIBLE el artículo 31, salvo la expresión `gravísima¿ que se declara INEXEQUIBLE.

Undécimo . Declarar EXEQUIBLE el artículo 32, salvo la expresión `estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título¿ contenida en el inciso segundo que se declara EXEQUIBLE, bajo el entendido de que al derecho de petición ante organizaciones privadas se aplicarán, en lo pertinente, aquellas disposiciones del Capítulo I que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares¿.

Atentamente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Corte Constitucional

Secretaría General

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)

Oficio N° CS-066 span>

Señor Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente del Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Expediente PE-041. Sentencia C-951 de 2014. Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, 227 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Magistrada Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez.

Señor Presidente:

De conformidad con el artículo 41 del Decreto número 2067 de 1991 y de lo dispuesto en el ordinal duodécimo de la parte resolutiva del fallo, me permito enviarle copia de la Sentencia C-951 de 2014 del cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) y de su anexo, proferida dentro del proceso de la referencia.

También le envío el original del expediente legislativo remitido a esta Corporación, el cual consta de un cuaderno con 200 folios.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

SENTENCIA C-951 DE 2014

Referencia: Expediente PE-041

Revisión de constitucionalidad del Proyecto...

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