Texto al proyecto de acto legislativo 297 de 2013 senado - 24 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034914

Texto al proyecto de acto legislativo 297 de 2013 senado

TEXTO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 297 DE 2013 SENADO. por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 171 quedará así:

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Se elegirá por cuociente electoral, un (1) Senador de la República en representación de Guainía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y San Andrés y Providencia, que a partir de la Constitución Política de 1991, se erigieron como departamentos.

Quienes aspiren a postularse en su representación, deben ser oriundos de estos departamentos o haber residido durante los últimos diez (10) años de manera continua en uno de ellos.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 2° El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Si las pasiones y los sueños no pudiesen crear

nuevos tiempos futuros, la vida sería un engaño insesato¿

Henry René Lenormond ¿ Francés

La esencia misma de la democracia participativa es el querer de todos los conciudadanos a buscar un país más justo, equitativo, sobresaliente y diverso; que nos permita usurpar el pensamiento de lo que en su momento establecieron los dogmáticos de la Asamblea Nacional Constituyente, como fue una filosofía ajustada a la realidad social del país, fortaleciendo y respaldando la institucionalidad misma como sociedad.

Ahora bien, cuando analizamos la importancia y determinamos cuál es el verdadero valor por decirlo así del VOTO como equidad social nacional, sencillamente concluiríamos que sería mínimo e insustancial en razón a que solo estamos logrando la mitad de nuestras intenciones, por cuanto solo respaldaríamos una parte de la población regional para una de las cámaras legislativas y para la otra cámara estamos inutilizados, es decir, los votos a nivel del Senado de la República para estas regiones sería inocuo, debido a que lo que se realice en una de ellas (iniciativa legislativa), no tendría complemento para los siguientes debates, por cuanto no hay una representatividad directa para con la región, en la cual, solo nos hacemos partícipes en un cincuenta por ciento (50%), por una razón muy sencilla, la complementariedad legislativa. Nos preguntamos ¿cuál sería el responsable regional de estas regiones, conocida otrora llamada ¿Media Colombia¿, si no hay un Senador de la República que represente dignamente a los departamentos que por su población mínima, si no logran un escaño Senatorial?

Es decir, simplemente el voto para Senado no tendría un valor significativo regional, sin que ello quiera significar que no es trascendental, al contrario es esencial, por cuanto representa a todos aquellos ciudadanos que al sufragar, no les convence los programas o postulados de los aspirantes de candidaturas unipersonales o de corporaciones públicas, por consiguiente al tener por decirlo así, un valor simbólico como contraprestación a los compatriotas que todavía siguen convencidos de la participación política, aumentaríamos considerablemente al caudal de votos en la sumatoria total, que es un deber constitucional de todas aquellas personas aptas para depositar el voto y participar así, en la política tradicional del Estado colombiano, venciendo el abstencionismo tan arraigado en estas distantes zonas de la geografía nacional.

Hace unos años, cuando se expidió el código constitucional que nos rige CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA se publicó un ensayo titulado ¿El Estatuto del Revolcón¿ en el que manifestaron ¡el escepticismo! sobre las bondades que por ese entonces se atribuyeron al fruto de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente que convocó el gobierno de César Gaviria para dotar al país de una nueva carta de navegación hacia el futuro.

Creo que la experiencia de esta última década avala dicho escepticismo, pues la Constitución no sólo no ha afianzado la paz ni profundizado la democracia participativa, que fueron los propósitos con que se la alentó, sino que ha generado nuevos traumatismos en el discurrir de nuestra sociedad.

Por supuesto que no es el caso de negarle todo mérito ni de hacer la apología de la Constitución de 1886 y sus reformas, pues el nuevo ordenamiento no deja de ofrecer aciertos puntuales, y el antiguo, por su parte, requería que se lo actualizara en no pocos aspectos básicos.

Habida consideración de la crisis que estamos padeciendo, es difícil decir cuál adolece de fallas protuberantes, a cuyo examen y basado en los anteriores conceptos de DESIGUALDAD REGIONAL sustentamos nuestra iniciativa a fin de adecuar las representación senatorial a estas regiones y grupos, que piden generosamente sean tenidos en cuenta en el Senado de la República.

BENEFICIOS

Haciendo un análisis minucioso de la presente iniciativa, conlleva una serie de beneficios por así decirlo, en razón a que no crea curules adicionales, tampoco hay una carga fiscal adicional a las finanzas del Estado, no hay que hacer modificaciones adicionales al recinto de la plenaria para ubicar sillas adicionales, oficinas, tampoco vehículos, es decir, se conserva el número de curules acorde al artículo 171 Constitucional, que continuarán los ciento dos (102) Senadores y ello no requiere concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sino al contrario solo demanda voluntad política en concordancia con los principios de IGUALDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL, tan pregonados en los debates altruistas del honorable Congreso de la República. Aunado a lo anterior los costos serían menores en número de tarjetones para el Senado de la República, transporte y otros que beneficiarían una parte económica porcentual de la Registraduría Nacional del Estado Civil

DERECHO PARLAMENTARIO

La importancia en las democracias de los Parlamentos, Congresos o Cámaras Legislativas, así como la complejidad de sus funciones y tareas, han hecho que en torno a ellas y a sus actividades, se haya constituido un conjunto de normas a las que se denomina, genéricamente, Derecho Parlamentario.

Desde hace ya varios años el Derecho Parlamentario se estudia como un cuerpo autónomo, esto es, el conjunto de normas que rigen la organización y el funcionamiento del órgano colegiado que en un Estado desarrolla la función legislativa, órgano que generalmente se conoce como Parlamento.

Según el profesor LEÓN MARTÍNEZ-ELIPE[1][1], ¿¿sería verdaderamente simplista querer hacer una enumeración exhaustiva de las fuentes del Derecho Parlamentario o pretender, en una dirección exclusiva monista, reducir la noción a los Reglamentos de las Cámaras. En realidad existe, en su consideración técnico-jurídica, una gran variedad de fuentes en esta rama del Derecho. Esta multiplicidad depende de la diversidad de tipos o formas en que se manifieste el ¿poder jurídico¿ de las fuerzas políticas parlamentarias, o bien de los órganos de las Cámaras en que las mismas se encuentran representadas, o de aquellos que, no obstante su carácter extra- parlamentario, pueden influir en el funcionamiento, poderes, privilegios y vida del Parlamento o en sus relaciones con los demás centros institucionalizados del poder¿.

El mismo autor hace una clasificación de las fuentes del Derecho Parlamentario, ¿a efectos puramente didácticos¿, así:

¿ Fuentes escritas, como las normas constitucionales, leyes, reglamentos de las Cámaras, etc., y fuentes no escritas como los usos, prácticas y costumbres parlamentarias.

¿ Fuentes directas, como los reglamentos parlamentarios, y fuentes indirectas como la jurisprudencia constitucional.

¿ Fuentes autónomas, como los usos, prácticas, resoluciones presidenciales, reglamentos parlamentarios, etc.

¿ Fuentes heterónomas, como los estatutos de los partidos políticos o la jurisprudencia constitucional.

¿ Fuentes mixtas, como, por ejemplo, los estatutos de grupos parlamentarios que ¿en parte son fuentes autónomas, si se considera a los grupos como órganos de la institución parlamentaria y en cierto modo son heterónomas, habida cuenta de la vinculación de estos con sus partidos políticos[2][2].

PRINCIPIOS DEL DERECHO PARLAMENTARIO

El Derecho Parlamentario tiene sus propios principios que orientan el ejercicio y la aplicación particular de sus normas. Estos pueden catalogarse en principios sustantivos, es decir, los que tienen relación estrecha con su razón mínima de ser; y adjetivos o procedimentales, los que orientan su forma.

Principios sustantivos:

¿ Principio de Representación.

¿ Principio de Libertad.

¿ Principio de Igualdad.

¿ Principio de información.

Principio de representación:

A raíz del enorme número de ciudadanos en los Estados actuales que hace virtualmente imposible no solo su asistencia personal a las deliberaciones, sino al desarrollo de un procedimiento eficaz para tomar decisiones con la presencia y asistencia de todos, se acepta en virtud...

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