Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 111 de 2014 Senado - 15 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482650

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 111 de 2014 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 111 DE 2014 SENADO COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENADO DE LA REPÚBLICA por medio de la cual se establecen garantías en el procedimiento para la incorporación al servicio militar obligatorio y se modifica el artículo 14 y el literal ¿g¿ del artículo 41 de la Ley 48 de 1993. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá requerirlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente ley.

Parágrafo 1°. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad.

Parágrafo 2°. La inscripción militar prescribe al término de un (1) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente.

Parágrafo 3°. Las autoridades podrán efectuar actividades de verificación de la obligación de inscripción, para lo cual deberán utilizar sistemas de información que les permita determinar con inmediatez, el cumplimiento de la obligación, y proceder a la misma si no se ha realizado, evento en que se citará al ciudadano para que en fecha posterior se someta a los exámenes de aptitud sicofísica de que se trata el artículo siguiente.

Artículo 2°. Modifíquese el literal ¿g¿ del artículo 41 de la Ley 48 de 1993...

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