Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 166 de 2014 Cámara - 2 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 577574018

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 166 de 2014 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se establecen otros beneficios a las cuentas de ahorro AFC. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 126-4 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominad as ¿Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)¿ a partir del 10 de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Las cuentas de ahorro ¿AFC¿ deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros ¿AFC¿ para la adquisición, construcción y/o remodelación de vivienda del trabajador o de su cónyuge, o para la compra de lote destinado a la construcción de la vivienda del trabajador o de su cónyuge, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. Tratándose de la construcción y/o remodelación de la vivienda, las entidades bancarias procederán al desembolso de los dineros solicitados por el titular, siempre y cuando éste aporte copia del contrato de consh11cción o de remodelación de la vivienda, conforme a los requisitos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional. En cualquiera de los casos, cuando la operación se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera la promesa de escritura pública de compraventa, o el contrato de construcción o remodelación de la vivienda, según el caso, conforme a los requisitos que establezca el Gobierno nacional. El retiro de los...

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