Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 134 de 2014 Senado, 101 de 2014 Cámara - 23 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 592019906

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 134 de 2014 Senado, 101 de 2014 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN SEXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIONES REALIZADAS LOS DÍAS 10, 11, 16, 17, 18 DE JUNIO, 6 DE OCTUBRE, 3, 4, 10, 11, 18, 24 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2014 CÁMARA, 134 DE 2014 SENADO por la cual se establece el Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios y se establecen otras disposiciones. EL Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y POTESTAD SANCIONATORIA

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios y de los organismos de apoyo, determinando las autoridades administrativas competentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones, medidas correctivas y preventivas, así como los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes, ante la comisión de una infracción, para imponer las sanciones respectivas.

El régimen previsto en la presente ley tiene como finalidad garantizar los derechos constitucionales y legales de los usuarios del transporte, su infraestructura asociada y sus servicios conexos y complementarios y de los organismos de apoyo, así como de los prestadores de los mismos, especialmente los consagrados en los artículos 13, 24, 29, 333 y 365 de la Constitución Política; , y de la Ley 105 de 1993 y , y de la Ley 336 de 1996.

Artículo 2°. Principios rectores. Son aplicables al presente Régimen Sancionatorio de Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios y de los organismos de apoyo, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas, especialmente las garantías del debido proceso, el derecho de defensa, ¿non reformatio in peius¿ la responsabilidad subjetiva, la favorabilidad, la presunción de inocencia, la tipicidad, la legalidad, y la carga de la prueba y los principios establecidos en la Ley 105 de 1993, artículos , , y , y la Ley 336 de 1996, artículos 3°, 4° y 5°, y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, deben tenerse, además de las contenidas en las Leyes 01 de 1991, 105 de 1993, 310 de 1996, 336 de 1996, 769 de 2002, 1242 de 2008 y 1682 de 2013 y sus correspondientes normas reglamentarias, las siguientes definiciones:

Contrato de concesión: Son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control del Estado, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Concesión portuaria: Es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas o estos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.

Control: Es la facultad que tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte para ordenar las acciones preventivas y correctivas necesarias, con el objeto de evitar la ocurrencia de hechos y/o subsanar situaciones críticas que afecten la prestación de los servicios supervisados y/o la constitución y funcionamiento de los sujetos supervisados.

Empresa de transporte: Unidad de explotación económica, que dispone de los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para prestar el servicio público de transporte, debidamente constituida y legalmente habilitada por la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte en una determinada modalidad.

Equipo de transporte: Unidad operativa autopropulsada o no que permite el traslado de personas, animales o cosas por cualquiera de los modos de transporte, pueden ser vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones, equipos férreos, entre otros.

Evaluaciones médicas periódicas programadas: Son un conjunto de evaluaciones médicas que se realizan anualmente en entidades acreditadas en ISO/IEC 17024, habilitada por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Transporte.

Infracción de transporte: Transgresión o violación de una norma de transporte, su infraestructura, servicios conexos y complementarios. Pueden ser objetivas o subjetivas, las objetivas son las contenidas en la presente ley, y las subjetivas son las contenidas en la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya.

Infraestructura de transporte: Es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

Inspección: Es la facultad que tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte para solicitar, analizar, verificar y confirmar de manera ocasional y particular, aspectos de carácter técnico, operativo, administrativo, legal, financiero, económico y contable de los servicios, actividades y sujetos vigilados.

Medio de transporte: Equipo a través del cual se realiza el traslado de personas o mercancías de un lugar, sus características y condiciones dependen del modo de transporte, pueden ser naves, aeronaves, equipos férreos, vehículos, entre otros.

Modo de transporte: Espacio aéreo, terrestre o acuático soportado por una infraestructura especializada, en el cual transita el respectivo medio de transporte.

Modo aéreo: Comprende la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria para los medios de transporte aéreo.

Modo terrestre: Comprende la infraestructura carretera, férrea y por cable para los medios de transporte terrestre.

Modo acuático: Comprende la infraestructura marítima, fluvial y lacustre para los medios de transporte acuático.

Nodo de transporte: Infraestructura en la cual se desarrollan actividades que permiten el intercambio de uno o más medios o modos de transporte.

Operador portuario: Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.

Organismos de apoyo: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que recibe habilitación por parte del Estado para realizar actividades de apoyo al tránsito o al transporte. Se consideran organismos de apoyo los Centros de Diagnóstico Automotor, los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centros Integrales de Atención.

Organismos de tránsito y transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Programas de salud ocupacional: Son un conjunto de pruebas realizadas para monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, encaminadas a detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Radio de acción: Es el ámbito territorial o espacial dentro del cual se puede prestar el servicio público de transporte, puede ser internacional, nacional, municipal, distrital o metropolitano.

Servicio no autorizado: Es el traslado de personas y/o mercancías a cambio de una remuneración que se realiza en equipos registrados en un servicio diferente al público, o por una persona que no está autorizada por la autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes para prestar servicio público de transporte, o por personas autorizadas, pero por fuera del radio de acción de la respectiva modalidad, o en una modalidad para la cual no esté autorizado.

Servicios complementarios: Son todas aquellas actividades que se realizan para facilitar el servicio de transporte, tales como el recaudo de las tarifas, el control y la gestión de flota, entre otros.

Servicio público de transporte por cable de pasajeros: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa pública o privada de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos apropiados, para recorrer parcial o totalmente la línea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa.

Servicio público de transporte por cable de carga: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad operadora legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.

Servicio público de transporte terrestre...

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