Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 251 de 2012 senado 064 de 2011 cámara - 26 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044314

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 251 de 2012 senado 064 de 2011 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 251 DE 2012 SENADO, 064 DE 2011 CÁMARA(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del martes trece (13) de noviembre de 2012, según Acta número 148-Legislatura 2012-2013)AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 251 DE 2012 SENADO, 064 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en enfermedad en fase terminal.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del procedimiento que garantiza a cualquier ciudadano que se encuentre en uso de sus facultades legales y mentales el derecho a expresar de manera anticipada y por escrito su voluntad, en el sentido de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que prolongan una vida no digna en el paciente, frente a enfermedades en fase terminal debidamente diagnosticadas por parte del médico tratante del paciente y ratificada por una segunda opinión médica o Junta Médica de Pares.

En ningún caso podrá dejarse de suministrar los cuidados paliativos necesarios, correspondientes a atenuar la situación psicopatológica, física, emocional, social y espiritual proveniente del estado terminal del paciente.

Artículo 2º. Definiciones. Para efecto de la aplicación de esta ley deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Cuidados paliativos: Son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.

Enfermo en fase terminal: Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

Voluntad anticipada: Es la manifestación de un ciudadano que se encuentre en uso de sus facultades legales y mentales, mediante documento escrito y suscrito ante Notario Público, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que prolongan una vida no digna en el paciente, frente a enfermedades en fase terminal, debidamente diagnosticadas por parte del médico tratante del paciente, y ratificada por una segunda opinión médica o Junta Médica de Pares.

Médico Tratante: Se refiere al profesional de la medicina, especialista, que ha tenido la responsabilidad del cuidado del paciente, que padece una enfermedad terminal.

Artículo 3º. Manifestación de voluntad anticipada. Los ciudadanos mayores de edad que se encuentren en pleno uso de sus facultades legales y mentales, mediante documento suscrito ante Notario Público, podrán expresar en cualquier momento su decisión de manera libre, consciente, seria e inequívoca, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que prolongan una vida no digna para el paciente, frente a una enfermedad en fase terminal, debidamente diagnosticada por parte del médico tratante y ratificada por una segunda opinión médica o Junta Médica de Pares.

Parágrafo 1°. Dentro del documento suscrito ante Notario Público, los ciudadanos que se encuentren en uso de sus facultades legales y mentales podrán manifestar también su voluntad de donar sus órganos y tejidos, una vez se produzca la muerte por causa de la enfermedad en fase terminal.

Parágrafo 2°. El otorgante también podrá designar en el documento a un ciudadano que se encuentre en uso de sus facultades legales y mentales que lo represente, en caso que no lo pueda hacer él mismo, ante el médico tratante y el equipo sanitario en el cumplimiento de la manifestación anticipada.

Artículo 4º. Elementos esenciales del documento. El documento de voluntad anticipada suscrito ante Notario deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  1. Nombres completos.

  2. Número de identificación.

  3. Manifestación clara de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que prolongan una vida no digna para el paciente, frente a cualquier enfermedad en fase terminal, debidamente diagnosticada por parte del médico tratante y ratificada por una segunda opinión médica o Junta Médica de Pares.

Artículo 5º. Inclusión en la historia clínica. Una vez suscrito el documento de voluntad anticipada ante notario público, el ciudadano que se encuentre en uso de sus facultades legales y mentales podrá solicitar a su médico tratante sea incluido el documento en su historia clínica.

Artículo 6º. Revocatoria. El signatario del documento de voluntad anticipada podrá en cualquier momento revocar su decisión, de forma verbal o mediante documento escrito, sin que sea necesario comparecer ante Notario Público.

Artículo 7º. Responsabilidad. La no aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley dará lugar a las responsabilidades, de carácter civil...

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