Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 137 de 2012 senado
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 137 DE 2012 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
CONSIDERACIONES GENERALES
La presente ley tiene por objeto conceder beneficios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población a que hace mención el artículo 2° de la misma, a fin de propiciar de manera solidaria un mejoramiento en las condiciones generales de vida, con los que se contribuya a elevar su calidad y hacer realidad una igualdad material, como consecuencia de la fuerza vinculante de los principios del Estado Social de Derecho.
El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:
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El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, como son:
1.1. Oficiales, Suboficiales, Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
1.2. Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional.
1.3. Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio.
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Aquel que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembro de la Fuerza Pública, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello le haya sido reconocida pensión.
De los Beneficios Económicos
A los beneficiarios establecidos en el artículo 2° de la presente ley que se encuentran en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3), les será concedido crédito para educación superior, tanto en instituciones públicas como privadas, a ser otorgado por parte del Icetex, a los cuales se les concederá un subsidio (condonación), equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del valor del crédito otorgado, condicionado a la terminación del Programa Académico respectivo cursado. En este escenario los beneficiarios deberán asumir tan sólo el pago del cinco por ciento (5%) del costo total de los estudios cursados.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior la Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para tal fin.
El presente artículo entrará a regir a partir del año 2014.
Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, tendrán derecho a que se les otorguen descuentos en todos los productos básicos de primera necesidad en los grandes almacenes de cadena o grandes superficies a nivel nacional o quienes hagan sus veces, de acuerdo a los convenios u otras modalidades de vinculación jurídica a ser definidas y suscritas entre las partes, bien sean estas los Gremios, Asociaciones de Empresarios, o de forma individual con los grandes almacenes de cadena o grandes superficies, con la condición de que los beneficiarios de los mismos, incluyan sin excepción alguna a aquellos...
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