Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 168 de 2012 senado - 11 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465818730

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 168 de 2012 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 168 DE 2012 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 168 DE 2012 SENADO, 036 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

A efectos de proteger y salvaguardar la salud humana y preservar los recursos naturales renovables y el ambiente, reglaméntese en todo el territorio nacional el uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente del mercurio en las actividades industriales, cualquiera que ellas sean.

Artículo 2° Acuerdos y convenios de cooperación internacional

Se adoptará una política nacional en materia de salud, seguridad y medio ambiente para la reducción y eliminación del uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país donde se utilice dicha sustancia; para lo cual se podrán suscribir convenios, programas y proyectos de cooperación internacional con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología, los recursos humanos, financieros y técnicos, de dichos organismos para promover la reducción y eliminación del uso del mercurio.

Artículo 3º Reducción y eliminación del uso de mercurio

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país.

Erradíquese el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años. El Gobierno Nacional dispondrá todos los instrumentos tecnológicos y las respectivas decisiones con todos los entes y organizaciones responsables del ambiente y el desarrollo sostenible.

El Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con el apoyo de Colciencias liderarán el desarrollo, transferencia de implementación de procesos, estrategias y medidas de reducción y eliminación del uso del mercurio al interior de su sector con la participación de los actores destinatarios de la presente ley; para tal efecto promoverán que las instituciones de educación superior desarrollen actividades de formación, investigación y proyección social, en el marco de su autonomía, a través de convenios u otro tipo de iniciativas que se orienten hacia la consecución de estos objetivos.

En la medida que sea regulada la reducción y eliminación del mercurio en otras actividades industriales, corresponderá al ministerio del ramo liderar al interior de su sector la implementación de las estrategias de reducción y eliminación del mercurio, basados en investigaciones realizadas por las diferentes instituciones de educación superior, las que promueva Colciencias o realice cualquier otro ente reconocido. En todo caso deberán protegerse los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la ley.

Las autoridades ambientales, urbanas, regionales y de desarrollo sostenible, así como las secretarías de salud y las direcciones territoriales de trabajo, realizarán el control y vigilancia a las medidas que el Gobierno Nacional reglamente de acuerdo con sus competencias.

Artículo 4° Registro de Usuarios de Mercurio

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el establecimiento del Registro de Usuarios de Mercurio de manera gradual, comenzando por el sector minero del país. Este registro será implementado por las autoridades ambientales bajo el Registro Único Ambiental, del Sistema de Información Ambiental que administra el Ideam en un plazo no mayor a dos (2) años después de emitirse la regulación correspondiente.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía diseñará una estrategia para promover el registro de usuarios del mercurio al interior de su sector y en la medida en que el registro sea obligatorio para otras actividades...

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