Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 238 de 2013 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739870

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 238 de 2013 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2013 SENADO por la cual se establece el Fuero de Paternidad, se amplía el período de presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia y se dictan otras disposiciones (Ley José). El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Ampliación del periodo de presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia. Modifíquese el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo o dentro de los seis (6) meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

Artículo 2°. Protección integral del que está por nacer. El Código Sustantivo del Trabajo tendrá un nuevo artículo 240A, el cual quedará así:

Artículo 240A. Fuero de Paternidad. El fuero de paternidad es un mecanismo que protege al trabajador cuya esposa o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo, y tendrá las mismas calidades de protección contempladas en este código para las mujeres embarazadas, y que busca garantizar el desarrollo armónico e integral de los niños, desde que son concebidos y hasta los primeros meses de vida. Para tal efecto, se establecen las siguientes medidas:

1. Se prohíbe el despido de todo trabajador, cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge o compañera permanente.

La notificación del embarazo deberá hacerse por escrito, adjuntando, el resultado del laboratorio clínico que así lo compruebe. Dicho resultado deberá ser expedido por laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.

2. La medida de prohibición de despido cobijará al padre trabajador durante el embarazo de su cónyuge o compañera permanente y dentro de los seis (6) meses posteriores al parto.

3. Para poder despedir a un trabajador cobijado con el fuero de paternidad, el empleador requerirá la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. Esta autorización solo podrá concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los...

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