Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 006 de 2010 cámara - 25 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451240374

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 006 de 2010 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 006 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública para la garantía, la promoción, la protección y el restablecimiento de los derechos a las personas habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública para la garantía, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de las personas habitantes de la calle, con el fin de lograr la prevención, atención integral, rehabilitación e inclusión social..

Artículo 2° Definiciones.Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
  1. Política pública social para habitantes de la calle. Constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y herramientas que orientarán las acciones del Estado colombiano en la búsqueda de garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de la calle, con el propósito de lograr su rehabilitación y su inclusión social.

  2. Habitante de la calle.Persona que permanece en calle o se ubica temporalmente en un lugar especial de alojamiento y hace de la calle su espacio físico, social y cultural donde busca solventar sus necesidades.

  3. Habitabilidad en calle. Hace referencia a las sinergias relacionales entre los habitantes de la calle y la ciudadanía en general; incluye la lectura de factores causales tanto estructurales como individuales.

Artículo 3° Campo de aplicación. La política pública social para habitante de la calle que en virtud de esta ley sea formulada es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano, según el marco de competencias establecido por la Constitución Política y las leyes que regulan la materia, en cada uno de los niveles de la administración pública.

La formulación e implementación de esta política se hará con fundamento en los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la administración.

Artículo 4°

Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle. El Departamento Nacional de Estadística, DANE adelantará junto con losdepartamentos, distritos y municipios, la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de impacto de esta política pública.

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