Texto aprobado en sesión plenaria 22 de 2008 senado - 21 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451375598

Texto aprobado en sesión plenaria 22 de 2008 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA 22 DE 2008 SENADO. por la cual se expide el Estatuto de Protección contra el Abuso Sexual Infantil y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es asegurar la protección y garantías a las víctimas de abuso sexual infantil y a quienes participan activamente en la defensa y restablecimiento de los derechos de estas víctimas.

Entiéndase por abuso sexual infantil los delitos consagrados en el Título IV del Código Penal relativos a la libertad, integridad y formación sexuales y a los delitos de incesto, y trata de personas, que sean cometidos contra toda persona menor de 18 años.

Artículo 2°. Suspensión de derechos. En los casos de abuso sexual infantil, en los cuales el presunto agresor ejerce patria potestad, tenencia, o cuidado personal sobre la víctima, el funcionario o autoridad competente que conozca del presunto delito sexual, podrá de manera oficiosa, ordenar la suspensión de las visitas, la tenencia o el cuidado personal, aun cuando no se haya presentado la respectiva denuncia penal y en tanto se adelanta la investigación.

Así mismo, deberá ordenar que el presunto agresor no interactúe con el niño, niña o adolescente víctima y en el caso de que el victimario conviviera con la víctima desaloje la vivienda en un término no mayor a 24 horas. La violación de esta disposición se considera causal de mala conducta.

Artículo 3°. Prohibición. No podrá desempeñarse como empleado, trabajador, contratista o voluntario de entidades públicas, privadas, nacionales, locales o internacionales, que tengan a su cargo cualquier función de educación, cuidado, atención o protección de niños, niñas o adolescentes, quien haya sido condenado por alguno de los delitos que se relacionan a continuación, siempre que el sujeto pasivo sea un menor de edad:

  1. Delitos contra la vida y la integridad personal.

  2. Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

  3. Delitos contra la libertad individual y otras garantías.

  4. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

  5. Delitos contra la familia.

  6. Delitos de estímulo al uso ilícito de drogas o medicamentos, de suministro o formulación ilegal y de suministro a menores de edad.

    Se excluyen las condenas por delitos culposos.

    Parágrafo. La prohibición contenida en este artículo será por un periodo igual a la pena privativa de la libertad y empezará a contarse una vez cumplida la pena principal. Será fijada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

    Artículo 4º. Obligación de las entidades. Las entidades de cualquier orden que tengan a su cargo funciones o actividades de educación, cuidado, atención o protección de niños, niñas o adolescentes previstas en la Ley 1098 de 2006 o relacionadas con estas, deberán exigir a sus empleados y contratistas el cumplimiento de...

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