Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 09 de 2011 senado
TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 09 DE 2011 SENADO. por la cual se establece la Constitución de una Póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.
(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del martes doce (12) de junio de 2012, según Acta 26)
El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.
Se considera vivienda nueva toda construcción respecto de la cual se efectúe por primera vez su venta y cuyo diseño se encuentre concebido para la morada o habitación residencial.
La póliza establecida en la presente ley tiene como finalidad indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.
Parágrafo 1°. Cuando se trata de conjuntos multifamiliares de vivienda respecto de los cuales exista un mismo enajenador, la respectiva póliza se emitirá bajo la modalidad de colectiva.
Parágrafo 2°. Cuando se trata de conjuntos multifamiliares de vivienda respecto de los cuales exista un mismo vendedor, la respectiva póliza se emitirá bajo la modalidad de colectiva.
Parágrafo 3°. Cuando se trate de enajenación de una vivienda nueva sometida al régimen de propiedad horizontal, la póliza de garantía de la calidad y estabilidad exigida al inmueble, también deberá cubrir los bienes comunes.
Parágrafo 4°. La vigencia de la póliza por vivienda nueva empezará a correr desde el momento de la firma del acta de entrega del inmueble y no podrá ser inferior a:
¿ Tres (3) años en cuanto a la estabilidad de la vivienda.
¿ Dos (2) años por la calidad de la vivienda.
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