Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 09 de 2011 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047770

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 09 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 09 DE 2011 SENADO. por la cual se establece la Constitución de una Póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del martes doce (12) de junio de 2012, según Acta 26)

Artículo 1º Objeto.El objeto de esta ley, es establecer la Constitución de una póliza por parte de todo enajenador de vivienda nueva que garantice la calidad y estabilidad de la vivienda nueva enajenada

El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.

Artículo 2º Definición de vivienda nueva

Se considera vivienda nueva toda construcción respecto de la cual se efectúe por primera vez su venta y cuyo diseño se encuentre concebido para la morada o habitación residencial.

Artículo 3º Finalidad de la póliza

La póliza establecida en la presente ley tiene como finalidad indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.

Parágrafo 1°. Cuando se trata de conjuntos multifamiliares de vivienda respecto de los cuales exista un mismo enajenador, la respectiva póliza se emitirá bajo la modalidad de colectiva.

Parágrafo 2°. Cuando se trata de conjuntos multifamiliares de vivienda respecto de los cuales exista un mismo vendedor, la respectiva póliza se emitirá bajo la modalidad de colectiva.

Parágrafo 3°. Cuando se trate de enajenación de una vivienda nueva sometida al régimen de propiedad horizontal, la póliza de garantía de la calidad y estabilidad exigida al inmueble, también deberá cubrir los bienes comunes.

Parágrafo 4°. La vigencia de la póliza por vivienda nueva empezará a correr desde el momento de la firma del acta de entrega del inmueble y no podrá ser inferior a:

¿ Tres (3) años en cuanto a la estabilidad de la vivienda.

¿ Dos (2) años por la calidad de la vivienda.

Artículo 4º Toda entidad aseguradora del sector público y privado estará obligada a expedir la póliza que garantice la calidad y estabilidad de la vivienda.
Artículo 5º Responsabilidad de los notarios. Los notarios públicos ante quienes se otorguen las escrituras públicas de venta de vivienda nueva que no exijan la protocolización de la copia de la póliza de seguro de que trata esta ley, estarán sujetos a las sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes.
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