Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 10 de 2013 senado
TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 10 DE 2013 SENADO. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE ANTE LA PLENARIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Parágrafo 1°. Compensación a títulos colectivos de Comunidades Negras. Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existan Títulos Colectivos de Comunidades Negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar, según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales.
Parágrafo 2°. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, formará los catastros de los Títulos colectivos de Comunidades Negras en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, únicamente para los efectos de la compensación de la Nación a los municipios.
De los honorables Senadores,
Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2013
En la fecha se recibió ponencia y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 253 de 2013 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, suscrita por el honorable Senador Bernabé Celis Carrillo.
El Secretario General,
Rafael Oyola Ordosgoitia.
Autorizo la publicación de la siguiente ponencia para primer debate, consta de catorce (14) folios.
El Secretario General,
Rafael Oyola Ordosgoitia.
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TEXTO DEFINITIVO
(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha septiembre nueve (9) de 2013, según Acta número 09, Legislatura 2013-2014).
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2013 SENADO
por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
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Llevar la información en una base electrónica única en la cual se incluirán los ciudadanos que a través de sentencia judicial o acta de conciliación suscrita ante autoridad competente, se haya comprobado estén en mora por la prestación de alimentos fijados por la ley en el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 411 del Código Civil.
En la base de datos se incluirá el nombre y documento de identidad de los deudores, la autoridad que fijó la cuota alimentaria o ante la cual se acordó la misma, el valor de la cuota mensual, la deuda y la fecha desde que el deudor se constituyó en mora.
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Consultar y expedir certificados en línea, de reporte o no al registro, ante solicitud de persona natural o jurídica interesada.
Los jueces, fiscales, comisarías de familia, centros de conciliación y demás autoridades competentes deberán reportar periódicamente al Consejo sobre los ciudadanos (as) a los que tengan en su...
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