Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 148 de 2012 senado - 5 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043610

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 148 de 2012 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 148 DE 2012 SENADO. TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA ABRIL 3 DE 2013, SEGÚN ACTA NÚMERO 23 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 148 DE 2012 SENADO(Legislatura 2012-2013)por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el disfrute del derecho a las vacaciones del Presidente de la República, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público y poner en igualdad de condiciones, en cuanto al descanso remunerado, el cargo de Presidente de la República, con los demás servidores del Estado.
Artículo 2° Descanso Remunerado por Vacaciones. El Presidente de la República tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, por cada año de servicio

Podrá tomar las vacaciones en días continuos o discontinuos y, en todo caso, deberá tomar al menos siete (7) días al año de los quince (15) a que tiene derecho, previa notificación al Senado de la República.

Artículo 3° Notificación al Senado

El Presidente de la República notificará al Senado de la República la fecha en que tomará las vacaciones. Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de haberse cumplido el año para obtener el derecho a las vacaciones el Presidente no ha notificado al Senado la fecha en que las tomará, el Senado en pleno determinará la fecha en que deba tomarlas, previa consulta escrita al Presidente de la República; esta fecha no podrá ser posterior a treinta (30) días, contados desde la fecha de la consulta.

Parágrafo. En caso de no estar sesionando el Senado, se...

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