Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 085 de 2013 Cámara - 25 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739962

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 085 de 2013 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 085 DE 2013 CÁMARA por la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, se crea el fondo cuenta especial de publicaciones de la Rama Judicial y se regula la tasa por la prestación del servicio de la tarjeta profesional de abogado. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA APROPIACIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES EN SITUACIÓN ESPECIAL

Artículo 1°. Adiciónese un numeral 5 en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

5. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales en situación especial.

Artículo 2°. Adiciónese un Parágrafo 4° en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo 4°. Se entiende por depósitos en situación especial, los recursos provenientes de los depósitos judiciales con más de diez (10) años de constitución, que no puedan ser pagados o declarados prescritos por causas, tales como la inexistencia del proceso en el despacho a cuyo cargo están, o de solicitud para su pago, o de petición de otro despacho para proceder a su conversión; así como todos los que hayan sido consignados en el Banco Agrario o estén a su cargo, sin que se tenga identificado el Despacho Judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar.

Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo 5° en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo 5°. Los depósitos en situación especial pasarán a ser recursos del Fondo cuando hayan transcurrido el termino descrito en el parágrafo anterior, sin perjuicio de que si posteriormente se recibe orden de autoridad competente, se disponga su pago, para lo cual se dejará un porcentaje de reserva correspondiente al 5% del total recaudado por este concepto.

En atención al principio de imprescriptibilidad de los bienes y recursos del Estado, los dineros provenientes de depósitos judiciales que hayan sido constituidos con recursos de entidades públicas o a favor de estas, serán devueltos a las mismas.

Artículo 4°. Adiciónese un Parágrafo 6° en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo 6°. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en un término no superior a seis meses expedirá los reglamentos administrativos para efectos de lo señalado en este artículo.

Artículo 5°. El 10% de los ingresos anuales provenientes de los depósitos judiciales especiales se destinarán para la financiación de programas de convivencia y seguridad ciudadana, y para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las entidades territoriales.

Parágrafo. Los recursos definidos en el presente artículo serán trasferidos al Ministerio de Justicia, quien expedirá la reglamentación respectiva para la ejecución de los mismos en un término inferior a seis (6) meses.

TÍTULO II

FONDO CUENTA ESPECIAL DE PUBLICACIONES DE LA RAMA JUDICIAL

Artículo 6°. Creación del Fondo de Publicaciones de la Rama Judicial. Créase el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial como...

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