Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 346 de 2013 Cámara - 24 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025226

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 346 de 2013 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SESIÓN DEL DÍA MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2014 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 346 DE 2013 CÁMARA, 214 DE 2013 SENADO por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. ¿El Congreso de Colombia

DECRETA:¿

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar la circulación de vehículos en las playas marítimas en el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a las playas marítimas existentes en el territorio colombiano.

Artículo 3°. Definiciones:

a) Playas marítimas. Para todos los efectos de la presente ley considérese como Playa Marítima, a las zonas de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto número 2324 de 1988.

b) Zonas de embarque. Son aquellas áreas de las Playas Marítimas destinadas por las autoridades locales al estacionamiento, embarque y desembarque de embarcaciones profesionales o de recreo.

c) Banderas de señalización y habilitación para el baño en el mar. Son las señales que informan a los bañistas sobre las condiciones de seguridad para el ingreso al mar. Con el fin de procurar la visibilidad adecuada de estas señales, el tamaño mínimo de las banderas de señalización tendrá que ser mínimo de 1 x 1.70 metros.

Artículo 4°. De la naturaleza de las playas marítimas. Son consideradas Bienes de Uso Público las playas marítimas, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto número 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución Nacional.

Artículo 5°. Prohibición de circulación de vehículos en las playas marítimas. Con el fin de proteger la...

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