Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 210 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822166

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 210 de 2013 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 210 DE 2013 SENADO. TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 210 DE 2013 SENADO Y SUS ACUMULADOS LOS PROYECTOS DE LEY NÚMERO 233 DE 2013 SENADO Y 051 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesiones ordinarias de fechas: mayo veintinueve (29) de 2013, según Acta 28, junio cuatro (4) de 2013, según Acta 29, junio cinco (5) de 2013, según Acta 30, junio once (11) de 2013, según Acta 31, junio doce (12) de 2013, según Acta 32 y junio trece (13) de 2013, según Acta 33, de la legislatura 2012-2013)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto redefinir el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el propósito de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud

Establece los principios del Sistema, los instrumentos para la gestión de la salud pública y la atención primaria en salud, el marco a partir del cual se regulan los beneficios en salud, la operación, gestión y administración de la prestación de los servicios, el manejo unificado de los recursos en salud a través de la creación de una entidad de naturaleza especial, algunos procedimientos de inspección, vigilancia y control, el fortalecimiento de la gestión del talento humano en salud, el régimen laboral aplicable a los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y su fortalecimiento y un régimen de transición para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 2° Ámbito de la ley. La presente ley regula la forma en que el Estado organiza, dirige, coordina, financia, inspecciona, vigila y controla la prestación del servicio público esencial de salud y los roles de los actores involucrados.
Artículo 3° Objetivo y características. El objetivo del Sistema es lograr el mejor estado de salud posible de la población por medio de acciones colectivas e individuales de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de la atención integral, continua y de calidad.

El Sistema tendrá las siguientes características:

  1. Estará dirigido, regulado, controlado y vigilado por el Gobierno Nacional;

  2. Afiliará a todos los habitantes en el territorio colombiano;

  3. Estará financiado con las cotizaciones que establezca la ley y con los recursos fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial;

  4. Contará con una entidad que será la responsable de la afiliación, recaudo, administración, pago, giro o transferencia de los recursos destinados a la financiación del servicio;

  5. Dispondrá de un modelo conformado por beneficios colectivos y prestaciones individuales;

  6. Tendrá un plan de beneficios individuales al cual accederán todos los afiliados;

  7. Incluirá acciones de salud pública a cargo de las Entidades Territoriales, de conformidad con las Leyes de 1979 y 715 de 2001 y las demás normas que las reemplacen, modifiquen y sustituyan;

  8. Tendrá atención primaria y complementaria garantizada por los Gestores de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta;

  9. Operará mediante esquemas de integración territorial definidos, planificados, vigilados, controlados y coordinados por las Comisiones de Área de Gestión Sanitaria, de que trata el artículo 33 de la presente ley, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, conformarán Redes de Prestación de Servicios de Salud que garanticen la integralidad, continuidad y calidad de la atención;

  10. Tendrá Prestadores de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, los cuales actuarán dentro de redes integradas;

  11. Dispondrá de esquemas diferenciados de atención para poblaciones especiales y aquellas localizadas en zonas dispersas;

  12. Tendrá Comisiones de Área de Gestión Sanitaria encargadas de definir, planificar, vigilar, controlar y coordinar la adecuada operación del sistema de salud, conforme con el artículo 33 de esta ley.

  13. Contará con la participación de los afiliados quienes podrán asociarse para actuar ante los Gestores de Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud y tomar parte en las decisiones que esta ley consagre¿;

  14. Permitirá a los afiliados elegir libremente a los Gestores de Servicios de Salud y a los Prestadores de Servicios de Salud, y a los profesionales, dentro de las condiciones de la presente ley;

  15. Contará con un Régimen Contributivo y un Régimen Subsidiado, para los cuales la ley definirá sus fuentes de financiamiento, garantizando para ellos un único plan de beneficios.

Artículo 4° Evaluación del sistema. A partir del año 2015, cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional evaluará el Sistema de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. La forma en que los beneficios del Sistema se distribuyen con base en las necesidades de salud de las personas en condiciones de equidad;

  2. La asignación y flujo de los recursos del Sistema hacia la satisfacción de las necesidades de salud;

  3. El aporte de las tecnologías en salud;

  4. La capacidad de la red hospitalaria;

  5. La calidad de los servicios de salud y los principios que la sustentan;

  6. Los resultados de las políticas de salud pública;

  7. La inspección vigilancia y control;

  8. Las oportunidades de participación efectiva de los usuarios y su percepción sobre los resultados de salud y la calidad de los servicios;

  9. La sostenibilidad financiera;

  10. La percepción de los usuarios y profesionales de la salud sobre los resultados del Sistema, así como sobre sus condiciones laborales.

El informe de evaluación será presentado por el Ministro de Salud y Protección Social al Congreso de la República, previa la revisión que realice una comisión que para el efecto designen las Comisiones Séptimas Permanentes del Congreso de la República. No obstante lo anterior, el Ministro debe presentar informes de seguimiento cada dos (2) años a las mencionadas comisiones.

Los resultados obtenidos del proceso de evaluación servirán de insumo para la elaboración de políticas públicas para el sector.

Artículo 5° Principios del sistema. El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

¿Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

  1. Universalidad. El Sistema cubre a todos los habitantes en el territorio colombiano, en todas las etapas de la vida;

  2. Solidaridad. El Sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, sectores económicos y comunidades para garantizar el acceso y la sostenibilidad de los servicios de salud;

  3. Eficiencia. El Sistema optimiza la relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y la calidad de vida de la población;

    d) Igualdad. El Sistema ofrece la misma protección y trato a todas las personas habitantes en el territorio colombiano, quienes gozarán de iguales derechos, sin discriminación por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños y niñas y de las acciones afirmativas;

  4. Obligatoriedad. Todos los habitantes en el territorio colombiano estarán afiliados al Sistema;

  5. Prevalencia de derechos. El sistema de salud implementará medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a las niñas, los niños y los adolescentes, en cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: Prenatal hasta seis (6) años, de los siete (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años;

  6. Sujetos especiales de protección. El Sistema establecerá medidas concretas y específicas para garantizar la protección especial a las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, desplazados, víctimas del conflicto armado, discapacitados y adultos mayores. También adoptará políticas de promoción y prevención dirigidas específicamente a esta población;

  7. Enfoque diferencial. El Sistema reconoce y protege a las poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia y realizará, de manera progresiva, esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación;

    i) Equidad. El Sistema garantiza el acceso a la prestación de los servicios a toda la población, independientemente de su capacidad de pago y de sus condiciones particulares;

  8. Calidad. El Sistema garantiza que los agentes, servicios y tecnologías se centran en los habitantes del territorio colombiano, sean apropiados desde el punto de vista médico y técnico y, responder a estándares aceptados científicamente, con integralidad, seguridad y oportunidad. La calidad implica que el personal de la salud sea competente y que se evalúen los establecimientos, servicios y tecnologías ofrecidos;

  9. Participación social. El Sistema propende por la intervención de la comunidad en su organización, gestión y fiscalización, así como en las decisiones que la afectan o interesan;

  10. Progresividad. El Sistema promueve la ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora de la prestación, la ampliación de la capacidad instalada y la cualificación del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas, de conformidad con la capacidad administrativa y económica del...

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