Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 82 de 2011 senado
TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 82 DE 2011 SENADO. por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene como propósito establecer criterios que permitan el reconocimiento y el pago de la licencia de maternidad a fin de dar especial protección al recién nacido y a la mujer.
Las Entidades Prestadoras de Salud, EPS, deberán tener en cuenta lo siguiente:
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Cuando la mujer ha dejado de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos dos (2) meses del período de gestación, esta tendrá derecho al pago total de la licencia de maternidad.
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Cuando la mujer ha faltado por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud más de dos (2) meses del período de gestación, el pago de la licencia de maternidad será de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó.
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Cuando los pagos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social han sido cancelados de manera extemporánea, la licencia de maternidad se reconocerá en su totalidad.
El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firmas de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).
Claudia Janneth Wilches Sarmiento, Eduardo Carlos Merlano Morales,
Senadores de la República.
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