Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 42 de 2011 senado - 15 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040326

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 42 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 42 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del martes doce (12) de junio de 2012, según Acta número 26)

AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 42 DE 2011 SENADO

por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, el fuero por maternidad, consistente en una estabilidad contractual reforzada cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia, con el fin de garantizar la continuidad de su vínculo contractual, el sostenimiento del mínimo vital y la protección del que está por nacer.

Artículo 2° Campo de aplicación del fuero por maternidad. A partir de la promulgación de la presente ley, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban Contratos de Prestación de Servicios, reconocerán el fuero por maternidad a la mujer contratista durante la etapa del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.
Artículo 3°

Presunción de discriminación por razón de la maternidad. Cuando el Contrato de Prestación de Servicios sea terminado unilateralmente por el contratante con ocasión del embarazo o la lactancia, se presumirá como un acto de discriminación por razón de la maternidad y, en consecuencia, se considerará ineficaz, pudiendo la afectada acudir ante las autoridades competentes en demanda de protección de su derecho fundamental a una estabilidad contractual reforzada, al reconocimiento del mínimo vital y a la protección del que está por nacer.

Artículo 4° Efectos del fuero por maternidad. A partir de la promulgación de la presente ley, el fuero por maternidad en los contratos de prestación de servicios tendrá los siguientes efectos:
  1. El reconocimiento de la licencia por maternidad equivalente a catorce (14) semanas y tres (3) meses adicionales por el período lactancia.

  2. En caso de nacimiento de un hijo prematuro, en la licencia por maternidad se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que será sumado a las catorce (14) semanas que se establecen en la presente ley.

  3. Cuando se trate de un parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre el nacimiento de un hijo prematuro, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

Parágrafo 1°. Para el otorgamiento de la licencia por maternidad de que trata el presente artículo, la contratista debe presentar al contratante un certificado médico en el cual conste el estado de embarazo, la indicación de la fecha probable del parto y el día a partir del cual hará uso de la licencia.

Parágrafo 2º. La cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud durante el...

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