Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 56 de 2010 senado - 6 de Febrero de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044290

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 56 de 2010 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 56 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifican las Leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010 \"Código Nacional de Tránsito\" y se dictan otras modificaciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 769 de 2002 se adicionará con el siguiente inciso:

Coche Turístico: Vehículo de tracción animal destinado al transporte de pasajeros con propósitos fundamentalmente turísticos.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 21 de la Ley 1383, el cual quedará así:

Artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

  1. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

    A.1 No transitar por la derecha de la vía.

    A.2 Agarrarse de otro vehículo en circulación.

    A.3 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

    A.4 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.

    A.5 No respetar las señales de tránsito.

    A.6 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

    A.7 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

    A.8 Transitar por zonas prohibidas.

    A.9 Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

    A.10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

    A.11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias; en este caso, el vehículo no automotor será inmovilizado.

    A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

  2. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

    B.1 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

    B.2 Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

    B.3 Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

    B.4 Con placas adulteradas.

    B.5 Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

    B.6 Con placas falsas.

    En estos casos los vehículos serán inmovilizados.

    B.7 No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

    B.8 No pagar el peaje en los sitios establecidos.

    B.9 Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

    B.10 Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.

    B.11 Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

    B.12 No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.

    B.13 No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.

    B.14 Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.

    B.15 Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.

    B.16 Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.

    B.17 Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.

    B.18 Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.

    B.19 Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR