Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 79 de 2014 Senado - 17 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 575929582

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 79 de 2014 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2015 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2014 SENADO por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y las playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional, se prohíbe el ingreso, tránsito y circulación de vehículos en las playas turísticas de mares, ríos y lagunas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a las playas marítimas turísticas, médanos y todas las áreas sensibles costeras, playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas existentes en el territorio colombiano.

Artículo 3°. Definiciones:

a) Playas marítimas. Para todos los efectos de la presente ley considérese como Playa Marítima, a las zonas de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde llega la marea más alta del año;

b) Playa fluvial. Es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan estas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento;

c) Playa lacustre. Es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles ordinarios y naturales del respectivo lago o laguna;

d) Playa turística. Toda playa marítima, fluvial o lacustre destinada al desarrollo de actividades turísticas;

e) Zonas de embarque. Son aquellas áreas de las Playas Marítimas destinadas por las autoridades locales al estacionamiento, embarque y desembarque de embarcaciones profesionales o de recreo;

f) Banderas de señalización y habilitación para el baño en el mar y ríos. Son las señales que informan a los bañistas sobre las condiciones de seguridad para el ingreso al mar y ríos. Con el fin de procurar la visibilidad adecuada de estas señales, el tamaño de las banderas de señalización tendrá que ser mínimo de 1 x 1.70 metros;

g) Médanos y Dunas. Los médanos son un montón de arena casi a flor de agua, en un paraje en que el mar tiene poco fondo. La duna es una colina de arena movediza que en los desiertos y en las playas forma y empuja el viento.

h) Zonas costeras. Para efectos de la presente ley, se define zonas costeras como las zonas de interacción o transición entre la tierra y el mar, o también entre la tierra y los grandes lagos continentales.

i) Vehículo. Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público;

j) Vehículo de emergencia. Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir, atender desastres o calamidades o vehículos destinados a actividades policiales, estos deberán estar registrados como tal, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricul e.

Artículo 4°. De la naturaleza de las playas marítimas. Las playas marítimas son consideradas bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título. Los particulares solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley, en consecuencia los permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto número 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución Nacional.

Artículo 5°. Prohibición de circulación de vehículos en las playas marítimas turísticas y las playas turísticas de...

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