Texto conciliado proyecto de ley 251 de 2004 cámara 001 de 2003 senado - 16 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451276638

Texto conciliado proyecto de ley 251 de 2004 cámara 001 de 2003 senado

TEXTO CONCILIADO PROYECTO DE LEY 251 DE 2004 CÁMARA, 001 DE 2003 SENADOpor la cual se modifica y adiciona el Código Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El inciso 2° del artículo 31 del Código Penal quedará así:

\"En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años\".

Artículo 2° El numeral 1 del artículo 37 del Código Penal quedará así:

\"1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso\".

Artículo 3° El artículo 61 del Código Penal tendrá un inciso final así:

\"El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa\".

Artículo 4° El artículo 63 del Código Penal tendrá un inciso penúltimo del siguiente tenor:

\"Su concesión estará supeditada al pago total de la multa\".

Artículo 5° El artículo 64 del Código Penal quedará así:

Artículo 64. Libertad condicional. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.

Artículo 6° El inciso 1° del artículo 86 del Código Penal quedará así:

\"La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación\".

Artículo 7° El Código Penal tendrá un nuevo artículo 230A del siguiente tenor:

\"Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes\".

Artículo 8° El artículo 442 del Código Penal quedará así:

\"Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.\"

Artículo 9° El artículo 444 del Código Penal quedará así:

\"Artículo 444. Soborno. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.\"

Artículo 10 El Código Penal tendrá un artículo 444A con el siguiente contenido:

\"Artículo...

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