Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 206 de 2012 cámara - 24 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037186

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 206 de 2012 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 206 DE 2012 CÁMARA. TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CAMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se crea el Estatuto de la Actividad de la Valuación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto crear una ley estatuto que regule la actividad de la valuación en Colombia, por ser esta una actividad necesaria para la sociedad, ya que implica alto riesgo social de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente ley se entenderán como:

  1. Valuación: Es la labor efectuada para determinar el precio de compra o de venta de un bien mueble o inmueble, tangible o intangible, transándose de acuerdo a las condiciones del mercado, determinándose su precio al momento del estudio para negociar de acuerdo a las diferentes formas de pago.

  2. Valuador: Persona natural, que mediante registro público de valuadores queda facultado para signarle valor a los bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles de acuerdo a las condiciones que exige esta ley.

  3. Especialista en valuación: Esta definición comienza a regir desde el primero (1°) de enero de 2018. Persona natural, que es profesional en cualquier disciplina de pregrado reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, que debe acreditarse con su respectiva tarjeta profesional o acta de grado, así como el acta de grado de especialista en valuación, con estos requisitos el especialista en valuación queda facultado para asignarle valor a las cosas, en los términos de la presente ley.

  4. Valuador autorizado: Esta definición comienza a regir desde el primero (1°) de enero de 2014. Es aquella persona natural que cuenta con autorización del Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿ para ejercer la actividad de la valuación en una o unas determinadas especialidades de la valuación.

  5. Inscripción: Procedimiento administrativo que se realiza ante el Consejo Ético Nacional de Valuadores para que la persona natural quede registrada como valuador autorizado.

  6. Matrícula: Acta o certificado expedido por el Consejo Ético Nacional de Valuadores donde consta el registro de la persona natural como valuador.

  7. Supervisión: Actividad de vigilancia y control que ejerce el Consejo Ético Nacional de Valuadores.

  8. Control. Facultad de sanción que el Consejo Ético Nacional de Valuadores puede ejercer sobre los valuadores.

Parágrafo: Para efectos de esta ley la palabra valuador y su definición serán entendidas también como avaluador, tasador y demás términos que se consideren similares a esta usados en Colombia, en la cual, tales actividades se regirán por esta norma en todas sus disposiciones a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Artículo 3°

Objetos y bienes sobre los que se efectúan avalúos.Son objetos y bienes susceptibles de avalúo todos aquellos bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, que requiera la sociedad, en el presente y en el futuro conforme avancen los desarrollos legales, tecnológicos en todos los ramos de la ciencia como la medicina, la tecnología, las TICS, las ingenierías, la cultura, los oficios, los servicios y demás actividades humanas que sean susceptibles de recibir un valor pecuniario.

Artículo 4°

Registro Nacional de Valuadores Profesionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a instancias del Consejo Ético Nacional de Valuadores creará el Registro Nacional de Valuadores Profesionales, el cual se conocerá por sus siglas ¿RNVP¿ dicho registro estará a cargo y bajo la responsabilidad del Consejo Ético Nacional de Valuadores y comenzará a funcionar a más tardar el primero (1°) de enero de 2014.

Este registro contendrá a todos los avaluadores discriminados así: Por profesiones: de pregrado, postgrado, maestría, doctorado; tecnólogos y tecnólogos especializados; técnicos y técnicos especializados; área de educación no formal y área de artes y oficios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará todo lo referente a la implementación y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿.

Artículo 5° Inscripción y requisitos. La inscripción como valuador se acreditará ante el Consejo Ético Nacional de Valuadores.

Para ser inscrito como valuador deberán llenarse los siguientes requisitos generales, además de los especiales exigidos en cada caso por esta ley:

  1. Ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero legalmente domiciliado en Colombia.

  2. A partir del primero (1°) de enero de 2018, acreditar título de postgrado como especialista en valuación y pregrado o postgrado en la especialidad que lo requiera.

  3. Acreditar título de pregrado como profesional en valuación cuando llegare a existir.

Parágrafo 1°. Régimen de transición. Por única vez y a la fecha de puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿ y por un período de doce (12) meses, cualquier tipo de profesional nacional o extranjero que compruebe experiencia en valuación en Colombia por un tiempo de dos (2) años, las personas naturales que demuestren comprobada experiencia e idoneidad en la actividad no inferior a cinco (5) años y las personas que hubiesen recibido capacitación académica y laboral al momento de la entrada en vigencia de esta ley, podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿ sin necesidad de presentar el título de postgrado como especialista en valuación y sólo tendrán que acreditar experiencia suficiente y comprobada, el Consejo Ético Nacional de Valuadores será el encargado de supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse al régimen de transición.

Parágrafo 2°. Podrán inscribirse como valuadores los extranjeros legalmente domiciliados en Colombia cuando exista la obligación internacional para ello, de conformidad con los tratados suscritos por el Gobierno colombiano, en materia de comercio y/o prestación de servicios, o cuando cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.

Artículo 6° Requisitos para la inscripción en el RNVP de los especialistas en valuación.A partir del primero (1°) de enero de 2018

Para ser inscrito como especialista en valuación, Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿ se requiere:

Haber obtenido título de pregrado correspondiente en una universidad colombiana autorizada por el Gobierno para conferirlo y título como especialista en avalúos. En el caso de títulos expedidos por universidades extranjeras la habilitación u homologación será hecha por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para ello.

Parágrafo. Además de las condiciones señaladas en el presente artículo, el interesado deberá realizar una práctica, no inferior a seis (6) meses adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios.

Artículo 7° Para ser valuador autorizado se requiere:
  1. Presentar un examen específico de suficiencia de conocimientos en valuación, de acuerdo con la especialidad o especialidades que se solicite la autorización y con la competencia de la entidad evaluadora, dichos exámenes serán presentados ante las entidades que su independencia, especialidad, competencia técnica y representatividad determine el Gobierno nacional.

  2. Acreditar ante el Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿ la experiencia e idoneidad en la especialidad o especialidades de valuación en las que solicite la autorización.

  3. Con el cumplimiento de los anteriores requisitos, formalización de la matricula como valuador autorizado, en el Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿ al momento de la puesta en funcionamiento de dicho registro.

Parágrafo 1°. Los valuadores nacionales formados en el extranjero y los extranjeros que ejerzan una actividad que no encuadre dentro de los programas educativos formales y no formales, así como en las artes u oficios que se enseñen en el país, contarán con autorización especial por parte del Registro Nacional de Valuadores Profesionales ¿RNVP¿ para hacer avalúos en esa área específica, previa demostración de su experiencia e idoneidad en la materia por un término no inferior a dos (2) años.

Parágrafo 2°.Todos los...

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