Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 066 de 2010 cámara - 1 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451391890

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 066 de 2010 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 066 DE 2010 CÁMARA. COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 066 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.Objeto de la Libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, asociada a una cooperativa, precooperativa, afiliada a un fondo administrador de cesantías o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.

Artículo 2º. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo.Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley:

a) Libranza o descuento directo: Es la autorización dada por el asalariado, asociado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, para que realice el descuento del salario, prestaciones sociales de carácter económico, aporte, compensación o pensión disponibles por el empleado, asociado, afiliado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

b) Empleador o entidad pagadora: Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo, o porque tiene a su cargo administrar las prestaciones sociales de carácter económico del empleado o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.

c) Entidad operadora. Es persona jurídica que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público, para el manejo de los aportes de sus asociados o que sin estarlo lo realiza disponiendo de sus propios recursos a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, caso en el cual deberá estar organizada como empresa, inscrita en el registro público mercantil de su domicilio indicando en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen de...

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