Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 52 de 2011 senado
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 52 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 20. Estructura del escalafón docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.
Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno:
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Ser normalista superior o tecnólogo en educación;
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Haber sido nombrado mediante concurso;
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Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos:
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Ser Licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación;
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Haber sido nombrado mediante concurso;
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Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Tres:
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Ser Licenciado en Educación o profesional;
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Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes;
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Haber sido nombrado mediante concurso;
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Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
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