Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 26 de 2011 senado - 21 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051398

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 26 de 2011 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 26 DE 2011 SENADO. 38 DE 2011 SENADO (ACUMULADOS)por la cual se expide el Código Aeronáutico

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LA AERONÁUTICA CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

Disposiciones generales

Artículo 1° Este Código Aeronáutico rige todas las actividades de Aeronáutica Civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.

Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves civiles, de matrícula nacional o extranjera que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.

Las aeronaves de Estado solo quedarán sujetas a las disposiciones de este Código Aeronáutico cuando así se disponga expresamente.

Artículo 2° Se entiende por Aeronáutica Civil el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

La Aeronáutica Civil se declara de utilidad pública.

Las actividades de Aeronáutica Civil incluidas las aeroportuarias, que se desarrollen en la República de Colombia, deben disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional que garantice la eficiente y segura gestión de los riesgos implícitos en las actividades de aviación civil. La Autoridad Aeronáutica determinará los requisitos y condiciones que debe reunir referido sistema de gestión de la seguridad operacional.

Artículo 3° Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía

Las demás son civiles.

Artículo 4° A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio aéreo nacional

Se entiende por espacio aéreo nacional aquel comprendido entre una base constituida por el territorio del cual trata el artículo 101 de la Constitución Política y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.

Artículo 5° La Aeronáutica Civil en la República de Colombia se rige por los convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política, el presente Código Aeronáutico, leyes especiales, decretos reglamentarios y los reglamentos aeronáuticos que dicte la autoridad aeronáutica.

Cuando una determinada materia no esté específicamente prevista por este Código, se acudirá a los principios generales de derecho aeronáutico, a las normas y principios del derecho marítimo y a los principios generales del derecho común, sucesivamente. La misma regla se aplicará para la interpretación de las normas de este Código Aeronáutico.

Artículo 6° Con el propósito de promover el desarrollo de la Aeronáutica Civil de manera segura, ordenada y eficiente, la legislación aeronáutica civil colombiana observará las normas y estándares técnicos emanados de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Artículo 7° El medio ambiente gozará de una protección especial frente a los efectos que se puedan producir por el desarrollo de las actividades aeronáuticas

Por lo tanto la autoridad aeronáutica y las autoridades ambientales observarán y harán cumplir los estándares ambientales previstos por la Organización de Aviación Civil Internacional.

TÍTULO II Artículos 8 a 16

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AERONÁUTICA CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 8 a 16
Artículo 8° La Autoridad Aeronáutica en la República de Colombia es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o la entidad que en el futuro asuma las funciones que corresponden a esta Unidad y está adscrita al Ministerio del Transporte.

Corresponde a la Autoridad Aeronáutica expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Artículo 9° El Consejo Directivo de la Autoridad Aeronáutica, como órgano consultivo y colegiado está facultado para:
  1. Estudiar y proponer al gobierno políticas en materia de aviación.

  2. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideración el Gobierno.

  3. Orientar las estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, acorde con las políticas generales y verificar su cumplimiento.

  4. Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos del sector aéreo.

  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

  6. Proponer mecanismos que permitan a la entidad optimizar y ampliar la cobertura de captación de ingresos.

  7. Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y planta de personal de la entidad.

  9. Analizar los tratados relacionados con la aeronáutica civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  10. Darse su propio reglamento y las demás que correspondan.

Parágrafo. El Consejo Directivo de la Autoridad Aeronáutica, se reunirá ordinariamente y por derecho al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Director de la Aeronáutica Civil, quien podrá invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión.

Artículo 10 El Consejo Directivo de la Autoridad Aeronáutica, estará conformado por:
  1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. Dos (2) Representantes del Presidente de la República.

  5. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o su delegado.

El Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Igualmente, asistirá con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Autoridad Aeronáutica, o quien haga sus veces en dicha autoridad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.

El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a personas o instituciones públicas o funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes estime necesarios para el adecuado desarrollo de la aviación civil o, puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva sesión, quienes serán escuchados y consultados en sesión especial.

Artículo 11 La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, como órgano consultivo y colegiado estará facultado para:
  1. Recomendar políticas, principios, métodos y procedimientos en materia de protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita, de conformidad con lo establecido en los estándares internacionales emanados en la Organización de Aviación Civil Internacional.

  2. Analizar los riesgos de seguridad aeroportuaria que se presentan en el ámbito nacional que puedan afectar el desarrollo de la aviación civil y recomendar las medidas para contrarrestar sus posibles efectos.

  3. Coordinar la aplicación de políticas, principios, métodos y procedimientos en materia de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que involucren cada una de las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.

  4. Formular propuestas para la formación e instrucción en seguridad aeroportuaria del personal de cada uno de los organismos miembros de la Comisión Intersectorial que labora en los diferentes aeropuertos del país.

  5. Recomendar a los organismos participantes en la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria la celebración de convenios interadministrativos para garantizar la operatividad de los sistemas de seguridad aeroportuaria.

  6. Recomendar a los organismos competentes la adopción de medidas y procedimientos que faciliten la implementación de los controles de seguridad, previsto para la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de las normas nacionales.

  7. Expedir su propio reglamento.

  8. Las demás que le señale la ley o establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo. En todo caso, en la formulación de dichas políticas, principios, métodos, procedimientos y medidas generales en materia de seguridad aeroportuaria, deberá adoptarse las precauciones necesarias para evitar que su implementación interfiera o cause demoras innecesarias a las actividades de la aviación civil, las cuales siempre deben ser eficientes, ágiles y seguras.

Artículo 12 La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, estará integrada por:
  1. Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.

  2. Ministro de Defensa Nacional o su...

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