Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 178 de 2014 Senado - 23 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024606

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 178 de 2014 Senado

TEXTO DEFINITIVO (Considerado, discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha miércoles catorce (14) de mayo de 2014, según Acta número 29. Legislatura 2013-2014) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2014 SENADO por la cual se establece la constitución obligatoria de una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de una póliza de garantía de cumplimiento por parte de todo vendedor o constructor de vivienda nueva, que garantice su buena calidad y estabilidad.

Parágrafo 1°. La Superintendencia Financiera determinará las condiciones generales de la póliza de garantía de cumplimiento establecida en la presente ley de manera uniforme para todas las compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia que soliciten y obtengan autorización para operarla.

Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera revisará anualmente las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro.

Parágrafo 3°. El notario público ante quien se efectúe la protocolización de una escritura de hipoteca o de propiedad de una vivienda nueva, exigirá la presentación de una copia de la póliza de garantía de cumplimiento de la calidad y la estabilidad del inmueble.

Artículo 2º. Definición de vivienda nueva. Se considera vivienda nueva toda construcción respecto de la cual se efectúe por primera vez su enajenación y cuyo diseño se encuentre concebido para la morada o habitación residencial.

Artículo 3º. Finalidad de la póliza de garantía de cumplimiento. La póliza de garantía de cumplimiento establecida en la presente ley tiene como finalidad indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.

Parágrafo 1°. Cuando se trata de conjuntos multifamiliares de vivienda respecto de los cuales exista un mismo vendedor o constructor, la respectiva póliza de seguro se emitirá bajo la modalidad de colectiva.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de una vivienda nueva sometida al régimen de propiedad horizontal, la póliza de garantía de calidad y estabilidad exigida al inmueble, también deberá cubrir los bienes comunes.

Artículo 4º. De las Aseguradoras. Toda entidad aseguradora del sector público o privado estará obligada a expedir la póliza de garantía de cumplimiento que garantice la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, de conformidad con las previsiones establecidas en la presente ley.

Artículo 5°. Responsabilidad de los notarios. Los notarios públicos ante quienes se otorguen las escrituras de venta de vivienda nueva que no exijan la copia de la póliza de garantía de cumplimiento de que trata la presente ley, estarán incursos en la comisión de una falta disciplinable grave y sujetos a las sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6º. Valor asegurado, irrevocabilidad y vigencia. En las condiciones generales de la póliza de garantía de cumplimiento se establecerá el valor asegurado, en función del precio de venta, el cual será reajustable automáticamente en la misma proporción que registre anualmente el índice nacional de precios para el consumidor certificado por el DANE.

La vigencia del amparo de buena calidad y estabilidad de la vivienda nueva será de dos (2) años contados a partir del momento de la primera venta o, si se trata de un conjunto multifamiliar, cuando se efectúe la venta del primer apartamento o casa.

Parágrafo. Las ventas sucesivas de la vivienda no afectarán la existencia y validez del contrato de seguro, el cual será irrevocable y solo terminará con la expiración de su vigencia.

Artículo 7°. Reglamentación. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR