Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 198 de 2009 senado - 20 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385726

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 198 de 2009 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 198 DE 2009 SENADO. por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Finalidad, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1°. Finalidad de la Parte Primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad garantizar la tutela efectiva a los derechos y libertades de las personas, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales fundado en la primacía del interés general, la eficacia de toda la actividad administrativa, adecuada e indispensable participación ciudadana, el acceso a la información, la ruptura de las barreras discriminatorias, la afirmación del principio de confianza legítima y la observancia de los deberes sociales.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todo organismo, entidad o autoridad que haga parte de las Ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a las agencias, comisiones y entidades que con carácter autónomo existan, y a los particulares, cuando unos y otros cumplan actividades y funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Sin perjuicio de las garantías constitucionales y de lo dispuesto en normas y protocolos especiales, las disposiciones de esta Parte Primera del Código no se aplicarán para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones al procedimiento que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en ellas se aplicarán las disposiciones de este Código.

Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de esteCódigo y en las leyes especiales. Los conceptos emitidos por las autoridades no serán fuente de derecho, sino criterio auxiliar de la actividad administrativa.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de respeto a la dignidad humana del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, confianza legítima, respeto del acto propio, moralidad, participación, responsabilidad, precaución, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

  1. En virtud del principio de dignidad humana, las autoridades deben tratar y atender a todos los administrados y usuarios con la consideración y el respeto que corresponde a la persona humana.

  2. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, y en materia sancionatoria con fundamento en la valoración de las pruebas debidamente obtenidas, la legalidad de las faltas y de las sanciones, y en la proporcionalidad de las últimas.

  3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

  4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares que a ella acuden tienen un deber de lealtad y corrección que determina los comportamientos que deben esperarse de unos y de otros. En consecuencia, las autoridades presumirán que quien actúa ante ellas es verdaderamente la persona que declara ser, que ha actuado de acuerdo con sus derechos y deberes, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

  5. En virtud del principio de confianza legítima, las autoridades deben amparar a los administrados que, ante cambios bruscos e intempestivos legalmente efectuados, tenían razones objetivas para confiar en la durabilidad de una regulación, y que el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación jurídica. En tales casos, la administración debe proporcionar al afectado el tiempo y los medios necesarios para adaptarse a la nueva situación.

  6. En virtud del principio de respeto a los actos propios, las autoridades deben tomar en consideración a las personas que estiman razonablemente ser titulares de una posición jurídica definida por un acto que, por consiguiente, no podrá ser modificado por la misma autoridad de manera súbita y unilateral.

  7. En virtud del principio de moralidad, los servidores públicos y los particulares que presten servicios públicos están obligados a actuar siempre con rectitud y honestidad, y según los parámetros de la buena administración. Por consiguiente, las actuaciones administrativas deben ajustarse no solo al derecho objetivo vigente, sino también a las reglas de ética y moral públicas, particularmente en el manejo y cuidado del patrimonio público, y evitando expedir y aplicar actos en fraude a la ley. En desarrollo de este principio las autoridades adoptarán Códigos de Ética y de Buen Gobierno.

  8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público; por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

  9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley.

  10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

  11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

  12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

  13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

  14. En virtud del principio de precaución, las autoridades en ejercicio de sus competencias deben aplicar la debida cautela para evitar daños graves o irreversibles relacionados con el goce de derechos e intereses de orden constitucional y legal a su cargo, tales como el medio ambiente sano, la seguridad, salubridad y salud públicas, entre otros. En consecuencia, la ausencia de certeza científica absoluta no sirve como única excusa para que la autoridad postergue la adopción de medidas de cautela, proporcionadas y eficaces, encaminadas a reducir la probabilidad de configuración de tales daños.

  15. En virtud del principio de prevención, las autoridades deberán proceder a evitar y superar todos los efectos adversos que se puedan producir como consecuencia de toda actividad y función administrativa, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la eficaz protección de los derechos de los administrados.

  16. En virtud del principio pro homine, las autoridades en sus actuaciones deberán siempre interpretar de manera extensiva los Derechos Humanos y, de manera restrictiva, sus limitaciones. Las autoridades deberán siempre acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de estos. En caso de conflicto entre distintas normas que consagran o desarrollan los Derechos Humanos, las autoridades públicas deberán preferir aquella que sea más favorable al goce de los mismos. Las autoridades deberán, entre las varias opciones existentes para alcanzar sus objetivos, escoger aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. En todo caso, la restricción deberá ser proporcional con el interés que la justifica y ajustarse de manera rigurosa al logro del objetivo legítimo que pretende alcanzarse.

  17. En virtud del principio de proporcionalidad, las autoridades adoptarán decisiones adecuadas o idóneas a los fines por cuya prosecución deben propender, que resulten necesarias o sean las menos lesivas de los derechos o intereses jurídicos comprometidos en cada caso y que establezcan una razonable relación de equilibrio o ponderación entre los mismos.

  18. En virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial previsto en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, los jueces en sus actuaciones darán prevalencia al derecho sustancial sobre las formalidades procesales o adjetivas.

    Artículo 4°. Clases de actuaciones. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

  19. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

  20. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

  21. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

  22. Por las...

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