Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 65 de 2010 senado - 24 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451403010

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 65 de 2010 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 65 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se declara como patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es la declaratoria como Patrimonio Genético Nacional de las razas bovinas criollas y colombianas puras; por medio de esta declaratoria se busca la adopción de medidas para la protección, mejoramiento, promoción y desarrollo de estas del patrimonio genético representado en las razas de ganado bovino criollo y puro en Colombia.

Artículo 2º. Declaratoria. Declárese como Patrimonio Genético Nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras. Reconózcase la importancia de estas especies en la ganadería colombiana como parte integral del patrimonio genético y de la identidad cultural de la Nación en las regiones donde se lleva a cabo su crianza.

Artículo 3º. Las razas.Se reconocen como razas bovinas criollas y colombianas puras las siguientes:

¿ Romosinuano.

¿ Blanco Orejinegro.

¿ Velásquez.

¿ Criollo Caqueteño.

¿ San Martinero.

¿ Costeño con Cuernos.

¿ Hartón del Valle.

¿ Lucerna.

¿ Chino Santandereano.

¿ Criollo Casanare.

Artículo 4º. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Cultura, Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, destinarán recursos e implementarán programas de protección, promoción y desarrollo de estas razas bovinas criollas y colombianas puras.

Parágrafo 1º. Establézcase como condición indispensable para la destinación de recursos que habla el presente artículo, la expedición por parte de la asociación respectiva, del certificado correspondiente que acredite la condición de pureza.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional dispondrá como incentivo el establecimiento de líneas de crédito blando a quienes se dediquen a la cría y desarrollo de estas razas.

Artículo 5º. En desarrollo del objeto de la presente ley,el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional del Ganado y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, dispondrá de todo lo necesario para realizar un censo que permita determinar con certeza el hato de estas razas criollas y puras en el país.

Artículo 6º. En desarrollo del objeto de la presente ley,el Gobierno Nacional a través del Ministerio de...

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