Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 242 de 2011 senado - 13 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409530

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 242 de 2011 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 242 DE 2011 SENADO. por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1

°. Definición. El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público que consiste, previa la ejecución de las etapas legalmente establecidas para su efectiva realización, en inscribir en un folio de matrícula inmobiliaria, las escrituras públicas, providencias judiciales o administrativas proferidas por las autoridades, referidos a inmuebles y de los que dispongan su cancelación, con el fin de que cualquier persona interesada conozca en todo momento la historia y el estado jurídico de los bienes raíces. Este servicio se prestará por funcionarios públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos establecidos en la ley.

Para los efectos del registro, son instrumentos públicos las escrituras públicas autorizadas por notarios y cónsules, las providencias judiciales proferidas por jueces, magistrados y fiscales, y los actos administrativos proferidos por las autoridades competentes.

Artículo 2

°. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:

  1. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;

  2. Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

  3. Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.o:p>

Artículo 3

°. Principios. Los principios registrales son las bases fundamentales que sirven para regir el sistema inmobiliario registral.

Estos principios son:

  1. Rogación. Los asientos de registro sólo pueden ser hechos previa solicitud de notaría y autoridad o en su defecto de cualquier persona o autoridad que tenga interés en ello; o de oficio cuando por mandato legal se le faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para tal fin;

  2. Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;

c) Prioridad o rango. El acto registrable que primeramente se radica, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;

d) Legalidad. Sólo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

e) Principio de legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad, mientras no se demuestre lo contrario;

f) Tracto sucesivo. Tendrá la facultad de transferir el derecho real de dominio el titular debidamente inscrito salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Actos, títulos y documentos sujetos a registro

Artículo 4

°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:

a) Toda escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio; las decisiones judiciales de interdicción sobre el estado civil que recaigan sobre el titular del derecho de dominio;

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales y administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;

  1. Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.

Artículo 5° Circunscripción territorial y competencia. El registro de los documentos públicos referidos a inmuebles se verificará en la oficina de registro de instrumentos públicos en cuyo círculo esté ubicado el bien inmueble así la radicación o solicitud de registro se haya efectuado por cualquiera de los medios establecidos en la presente ley.
CAPÍTULO III Artículo 6

Sistemas registrales

Artículo 6° Sistemas registrales

La descripción e historia jurídica de los inmuebles y el folio de matrícula inmobiliaria puede encontrarse consignada en medio documental o base de datos en alguno de estos sistemas:

  1. Antiguo sistema de registro.Sistema de inscripción manuscrita llevada en Libros Múltiples o de Sistema Personal, conforme con el Título 43 del Código Civil y demás normas concordantes.

    Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Notariado y Registro dispondrá lo pertinente para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del Antiguo Sistema de Registro existentes en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, para lo cual contará con un término de tres (3) años.

  2. Folio real de matrícula inmobiliaria.Sistema adoptado por el Decreto-ley 1250 de 1970, destinado a la inscripción de los actos sujetos a registro, en un folio de matrícula destinado a cada unidad inmobiliaria. El folio de matrícula inmobiliaria podrá encontrarse en cualquiera de estos dos aplicativos:

    2.1 Folio magnético.Sistema de automatización del proceso de registro mediante un proceso de inscripción de actos o negocios referente a bienes inmuebles y almacenamiento de sus matrículas inmobiliarias, a través de un equipo de cómputo.

    2.2 Sistema de Información Registral - SIR.Sistema de información del registro inmobiliario que opera en un ambiente web, compuesto por una base de datos de manera centralizada, para ofrecer en línea los servicios y garantías al ciudadano relacionados con las inscripciones de las diferentes operaciones que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, permitiendo de conformidad con la ley el proceso registral.

    Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá diseñar otros sistemas distintos a los enunciados, cuando por razones del servicio, funcionalidad e interoperabilidad se requiera.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 12

Elementos constitutivos del registro inmobiliario

Artículo 7° Elementos constitutivos del registro inmobiliario

Serán elementos constitutivos del registro inmobiliario, la matrícula inmobiliaria, los radicadores de documentos y certificados, los índices de inmuebles y propietarios, el archivo de documentos antecedentes y el libro de actas de visita.

Artículo 8° Matrícula inmobiliaria

Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble, y la cédula catastral que corresponda a este dentro del municipio respectivo.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, codificados así: Tradición, Gravámenes, Limitaciones y Afectaciones, Medidas Cautelares, Tenencia, Falsa Tradición, Cancelaciones y otros.

100 TRADICIÓN. Para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia judicial o administrativa.

200 GRAVÁMENES. Para inscribir gravámenes: hipotecas, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación, valorización, liquidación del efecto de plusvalía, cuando a ello haya lugar.

300 LIMITACIONES Y AFECTACIONES. Para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio tales como usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado.

400 MEDIDAS CAUTELARES. Para la anotación de medidas cautelares tales como embargos, demandas civiles, prohibiciones judiciales y administrativas, entre ellas, la inscripción de denuncia de desplazamiento y usurpación de bienes.

500 TENENCIA. Para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial tales como arrendamientos, comodatos, anticresis, derechos de retención, bienes recibidos por el Fondo para la Reparación de Víctimas, entre otros.

600 FALSA TRADICIÓN. Para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.

700-800 CANCELACIONES. Para la inscripción de títulos, documentos o actos que conlleven la cancelación de las inscripciones contempladas en el literal b) del artículo 4º de esta ley.

900 OTROS. Para todos aquellos actos jurídicos que no se encuentran en la anterior codificación y que requieren de publicidad por afectar el derecho real de dominio, tales como los bienes denunciados como despojados ante la...

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