Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 54 de 2012 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739782

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 54 de 2012 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 54 DE 2012 SENADO por medio del cual se expiden normas sobre el territorio marino-costero de la nación y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular aspectos relacionados con los componentes del territorio marino-costero de la República de Colombia, la protección del patrimonio natural, cultural e histórico asociado al territorio marino-costero, propender por la conservación, planeación, ordenación y protección del territorio y sus recursos renovables y no renovables, así como establecer las formas de uso y aprovechamiento económico de los recursos marinos y la investigación científico-marina.

Artículo 2°. Principios. La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia, y los siguientes principios:

Principio de unidad territorial del Estado: las playas, incluyendo terrenos de bajamar y pleamar, los puertos, las aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo, los ecosistemas marinos y fluviomarinos, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el lecho y subsuelo marino, las aguas suprayacentes, la plataforma continental y las plataformas insulares, islas, islotes, bancos, cayos, morros, bajos y bancos, archipiélagos, caños, ciénagas y ríos son parte integral del Estado y su planeación, ordenamiento, explotación y conservación estarán orientadas por políticas que propendan por la unidad territorial del Estado, enmarcadas en la soberanía nacional, articulada a los procesos participativos de planeación, ordenamiento y gestión integral del territorio.

Principio de proporcionalidad entre desarrollo socioeconómico y sostenibilidad ambiental: El Estado en conjunto con las entidades públicas y privadas se asegurarán de establecer políticas y acciones que garanticen la proporcionalidad entre el desarrollo socioeconómico, la conservación, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar en el territorio nacional.

Principio de participación comunitaria: el Estado garantizará la participación de la ciudadanía en los procesos de planificación, uso, conservación y aprovechamiento de los recursos del territorio marino-costero de la nación.

Principio de responsabilidad: es responsabilidad de las entidades públicas y privadas propender por la preservación del medio marino donde desarrollan sus procesos productivos de manera directa e indirecta, y de asumir los costos ambientales generados por su actividad.

Principio de equidad y compensación: el Estado garantizará el acceso equitativo a los bienes de uso público del territorio marino-costero, y orientará sus acciones a lograr la compensación por el uso y aprovechamiento que de estos bienes realicen las personas que se beneficien económicamente de ellos, privilegiando a quienes de manera eficiente y eficaz utilicen tecnologías y acciones integrales que aseguren el ahorro y sostenibilidad de estos recursos y que ayuden a prevenir daños ambientales a los ecosistemas marino-costeros.

Principio de coordinación: las instituciones encargadas de trabajar el tema marino-costero deberán intercambiar información y coordinar sus esfuerzos para lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos de protección, salvaguarda, conservación, prevención y mitigación de daños ambientales en los ecosistemas que conforman el territorio marino-costero del país.

Principio de interculturalidad: es el respeto por la diversidad étnica y cultural existente en el país, así como el establecimiento de relaciones e interacciones, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas, formas de relación y manejo de su hábitat y de los recursos existentes en el mismo, que tienen los diversos grupos étnicos.

Principio de interés del Estado: el Estado destaca la importancia de continuar desarrollando las potencialidades que ofrece el océano, la plataforma continental, islas, islotes, cayos, morros, bajos y bancos, además, de las regiones costeras y reconoce el valor de sus recur sos y la importancia de sus usos, buscando aprovecharlos de manera integral y sostenible en beneficio de la población colombiana presente y futura, enmarcados en el ejercicio de la soberanía nacional.

Principio del enfoque multisectorial y multidisciplinario: para el manejo integral del océano y las zonas costeras, se requiere la intervención de diferentes sectores y disciplinas cuyo denominador común es el mar, que bajo la coordinación de la CCO concurren en la formulación de estrategias que dan respuesta a los retos emanados de los intereses marítimos nacionales.

Artículo 3°. Definiciones. Para la mejor comprensión de la presente ley, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Aguas interiores: son las situadas en el interior de la línea...

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