Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 64 de 2012 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739934

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 64 de 2012 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2012 SENADO por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la seguridad alimentaria mediante la protección y conservación nacional de la tierra. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El objeto de la presente ley es implementar medidas que garanticen la seguridad alimentaria, la soberanía nacional y eviten la concentración de la propiedad rural en personas jurídicas y naturales extranjeras.

Artículo 2°. La presente ley rige en todo el territorio nacional y debe ser aplicada por las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, con carácter de orden público.

Artículo 3°. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por tierras rurales los inmuebles aptos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 4°. Por tratarse la tierra de un recurso natural estratégico, escaso y esencial para el desarrollo y supervivencia de la Nación, con el fin de amparar la seguridad alimentaria, la soberanía nacional y el orden público del país, las personas jurídicas extranjeras, las personas naturales extranjeras, las personas jurídicas nacionales con participación societaria extranjera y las sociedades subordinadas a una persona jurídica extranjera, solo podrán tener, a cualquier título, el derecho de dominio, uso y/o goce de tierras rurales en los términos y las condiciones mencionadas en la presente ley.

Parágrafo. Las sociedades anónimas que pretendan tener, a cualquier título, el derecho de dominio, uso y/o goce de tierras rurales, deberán visibilizar a sus socios extranjeros, quienes, en todo caso, deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 5°. Las personas jurídicas de que trata el artículo 4° de la presente ley, solo podrán tener, a cualquier título, el derecho de dominio, uso y/o goce de tierras rurales si su objeto social está encaminado únicamente al desarrollo de proyectos de producción agrícola, ganadera o agroindustrial, en el porcentaje de extensión de tierra establecido en la presente ley.

Artículo 6°. En cada municipio, el Instituto Agustín Codazzi deberá clasificar las tierras rurales por clases agrológicas y definir el número de hectáreas de cada una de estas clases.

Parágrafo. Hasta que el Instituto Agustín Codazzi cumpla con lo señalado en el presente artículo, las personas de que trata el artículo 4° de la...

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