Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 281 de 2011 senado 204 de 2011 cámara - 22 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408586

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 281 de 2011 senado 204 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 281 DE 2011 SENADO, 204 DE 2011 CÁMARA(Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha septiembre 14 de 2011, según Acta número 07)AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 281 DE 2011 SENADO, 204 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

Artículo 2° Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Créese el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Este Subsistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.

El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Artículo 3° Integrantes. El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estará integrado por:
  1. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana;

  2. Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana;

  3. Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos;

  4. Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención Desastres de conformidad con el Artículo 16 de la presente ley.

Artículo 4° Voluntario

Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como ¿voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común¿ en las entidades que trata el artículo 2° de esta ley.

Artículo 5° Deberes de los integrantes del sistema

Los integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán:

  1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre.

  2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.

  3. Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.

  4. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.

  5. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.

  6. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.

  7. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (2) años.

  8. Crear y actualizar permanentemente una base única de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información semestralmente al Ministerio del Interior o a la entidad que haga sus veces.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Estímulos

Artículo 6° Educación

Las instituciones de educación superior tendrán en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana para otorgar beneficios en las matrículas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.

La calidad de voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, será tenida en cuenta por las instituciones de educación formal e informal para el ingreso a cualquiera de sus programas de educación técnica, tecnológica, de nivel pregrado y posgrado con descuentos económicos en las matrículas, adicional a cualquier otro tipo de descuento generado por el Gobierno Nacional; así como prioridad en el acceso a becas y créditos que otorguen las instituciones públicas y/o privadasde educación superior, de acuerdo con los reglamentos internos de cada una de ellas.

Artículo 7° Vivienda. Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo.

Artículo 8°

Servicios públicos e impuestos. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Artículo 9° Seguridad Social

Los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.

Para efectos de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta se registrarán como trabajador independiente y deben estar previamente afiliados y estar cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en salud y pensiones respectivamente. La afiliación a estos voluntariados se hará a la misma ARP que se encuentra afiliada la entidad a la cual prestan el servicio de voluntario. La vinculación no constituye relación o vínculo laboral con la Dirección de Gestión de Riesgos del Ministerio del Interior.

La cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales será conforme al Decreto-ley 1295 de 1994, para lo cual se tendrá en cuenta la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el caso de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud, el Gobierno Nacional cubrirá Riesgos Ocupacionales con modelos alternativos subsidiados por el Estado, para población vulnerable.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Protección Social, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo.

Parágrafo 2°. Las cotizaciones...

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