Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 037 de 2014 Cámara
por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al consumidor del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo de pasajeros; en particular, buscando la proporcionalidad en las penalidades cobradas por cambios de fecha y hora en los tiquetes de rutas nacionales.
Artículo 2°. Garantía de protección a los usuarios de transporte aéreo de pasajeros - Derecho de Postergación. Los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional, podrán postergar la realización de este servicio en las mismas condiciones pactadas y teniendo en cuenta lo pagado, debiendo comunicar previamente al proveedor del servicio de transporte con una anticipación no menor ocho (8) días calendario, contados a partir de la fecha del viaje para rutas nacionales. Los consumidores deberán pagar únicamente la diferencia tarifaria del servicio, en caso de existir. Lo dispuesto no aplicará cuando se trate de tarifas promocionales debidamente registradas ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Durante el proceso de compra del servicio de transporte aéreo, el transportador o la agencia de viajes, dependiendo de quién realice la venta, deberá informar al usuario sobre las condiciones del transporte respecto a reservas y cancelaciones, adquisición de tiquetes, tarifas y sus condiciones, limitaciones de equipaje, elementos que no se pueden transportar y en general los derechos, deberes, restricciones y requisitos que debe cumplir el usuario para que le presten un adecuado servicio de transporte aéreo.
Parágrafo 1°. Derecho de Retracto para los Tiquetes Aéreos. En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere el Decreto 1499 de 2014, se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquiriente del tiquete.
El ejercicio del derecho estará sujeto a las siguientes reglas:
El retracto deberá ser ejercido, a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de compra.
El retracto solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho (8) días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del...
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